Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: PEDRO PABLO ORTEGA PEREZ, titular de la cedula de identidad No.: 8.516.334, y de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “PEREZ TAXI COMUNICACIONES, C.A.”, debidamente asistido por los Abogados HUMBERTO HERNANDEZ y WILLIAM CURIEL, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.: 61.149 y 56.339.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil CORRUGADORA LATINA & CIA, en la persona de su Representante ciudadano ALBERTO RECINO RAMIREZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad No.:3.725.046.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por intimación).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2427.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda propuesta por el ciudadano PEDRO PABLO ORTEGA PEREZ, titular de la cedula de identidad No.: 8.516.334, y de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “PEREZ TAXI COMUNICACIONES, C.A.”, debidamente asistido por los Abogados HUMBERTO HERNANDEZ y WILLIAM CURIEL, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.: 61.149 y 56.339, presentada por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la Sociedad Mercantil CORRUGADORA LATINA & CIA, en la persona de su Representante ciudadano ALBERTO RECINO RAMIREZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad No.:3.725.046, por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por intimación).
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 07-11-2012, bajo el Nº 2427 y fue admitida en fecha 12-11-2012, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 17-01-2013, suscrita por el ciudadano PEDRO PABLO ORTEGA PEREZ, titular de la cedula de identidad No.: 8.516.334, y de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “PEREZ TAXI COMUNICACIONES, C.A.”, actuando en su carácter de autos, debidamente asistido por el Abogado WILLIAM CURIEL, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 56.339, en las cual se evidencia que la parte demandante DESISTE del presente procedimiento. De igual manera, vista la solicitud realizada este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales solicitados y déjese en su lugar copia fotostática debidamente certificada por secretaría de los mismos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Dieciocho (18) día del mes de enero de dos mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. ROIMAN TORREALBA CASTILLO
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL,









MGPA/aec.-
Exp: 2427.-