JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, representada por su apoderada judicial abogada María Isela Serrano Matehus, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 26.132.
DEMANDADO: JOSE FRANCISCO LOZANO CUSATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.445.976.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: 2392.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, propuesta por la abogada en ejercicio María Isela Serrano Matehus, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26132, y de este domicilio, actuando con su carácter de apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra ciudadano: JOSE FRANCISCO LOZANO CUSATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.445.976. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 03 de Agosto del 2012, bajo el N° 2392 y fue admitida en fecha 10 de Agosto de 2012, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos.
Ahora bien, según se evidencia en escrito de fecha 07/12/2012, suscrita por la abogada en ejercicio María Isela Serrano Matehus, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26132, y de este domicilio, actuando con su carácter de apoderado judicial del Banco Provincial, S.A., Banco Universal, en la cual expone, que el demandado de autos cancelo la suma de Setenta y Cinco Mil Doscientos Treinta y un Bolívar (Bs. 75.231,00), mediante deposito bancario , el cual presento en original para vista y devolución y agrego copia del mismo al expediente, cantidad que corresponde al monto adeudado y los intereses convencionales generados hasta el día anterior, así mismo la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), por concepto de honorarios, en dinero efectivo; comprometiéndose a llevarle la propuesta a su poderdante a fin de que emita la aprobación, solicito la suspensión de la causa por el lapso de quince días, a los fines de requerir la aprobación y la liberación de la reserva de dominio, previa comprobación del deposito. Posteriormente en fecha 17/01/2013, mediante diligencia, la apoderada judicial de la parte actora informa al tribunal que el demandado de autos cancelo debidamente no quedando a deber nada.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria Titular,
Abg. Miriam Pérez Abache
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,
JGRG/kav.-
Exp.: 2392.-
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