Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
DEMANDANTE: Abogada KARLA CRISTINA PAEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 8.834.364, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.530, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 1908, C.A.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil CALZADO EL TOLDO AMARILLO, S.R.L., En la persona de su Gerente de Administración, ciudadana Maria Consuelo Reguero de Cuevas de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: E 81.452.457, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 2386.-
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abogado FRANKLIN MANUEL ORAMAS, titular de la cedula de identidad No.: 9.596.364, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 67.809, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 9451N, C.A”, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación)., contra la Sociedad Mercantil “CALZADOS EL TOLDO AMARILLO, S.R.L”, en la persona de su Gerente Administrativo ciudadana MARIA CONSUELO REGUERO DE CUEVAS, de Nacionalidad Española, titular de la cedula de identidad No.: E- 81.452.457.
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 20-07-2012, bajo el No.: 2386 y fue admitida en fecha 25-07-2012, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en acta de fecha 31-07-2012que riela a los folios 13 y 14, del cuaderno de medidas, levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la que el Abogado FRANKLIN MANUEL ORAMAS, titular de la cedula de identidad No.: 9.596.364, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 67.809, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano HARB OUSSAMA YASSER, titular de la cedula de identidad No.: V-22.208.476, actuando en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la Abogada MILAGROS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 77.283, realizan TRANSACCION, en la que su contenido se explana de la siguiente forma:
…(sic) “…A los fines de evitar el Embargo Preventivo decretado por el comitente, en mi carácter de Encargado de la demanda, y por cuanto me encuentro haciendo los trámites necesarios para la compra de dicha Sociedad de Comercio, reconozco la obligación contraída por EL TOLDO AMARILLO, C.A., ya que la mercancía que dio origen al juicio fue aceptada y recibida por mi persona, en consecuencia me constituyo en principal pagador y asumo la totalidad de la deuda contraída por la Sociedad de Comercio EL TOLDO AMARILLO, C.A., que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 305.795,00), pagaderos de la siguiente manera: Once (11) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), cada una, siendo la primera de ellas el Veinte (20) de Agosto de 2012, y la última el Veinte (20) de Junio de 2013, ambas fechas inclusive y adicionalmente el Veintiséis (26) de Diciembre de 2012 una cuota especial de OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 85.765,00). En este estado interviene el ciudadano ZAKARIA SAAD ABDUL GHANI, titular de la Cédula de Identidad N° 21.601.917, debidamente asistido por la Abogada MILAGROS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.283, y expone: a fin de garantizar el pago ofrecido por el ciudadano HARB OUSSAMA YASSER, me constituyó en fiador solidario y responsable del referido ciudadano a fin de garantizar el ofrecimiento de pago a que se contrae la presente acta. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto los pagos ofrecidos por el ciudadano HARB OUSSAMA YASSER, antes identificado, en nombre de mi representada los acepto y solicito del tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo preventivo, reservándome el derecho de practicarla en otra oportunidad en caso de incumplimiento en el pago. Ambas partes acordamos que la falta de pago aquí ofrecido como el plazo vencido. Todos los pagos ofrecidos serán efectuados en la cuenta corriente Nro. 0134-01487-0118-7304-1591, a nombre LORANS EL BOUEINI, en el Banesco Banco Universal, en efectivo o mediante cheque de gerencia.
… ” (Omissis) (Sic).
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de TRANSACCION, es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil Trece. Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 09:30 de la Mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,
JGRG/aec.-
Exp.: 2386.-
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