REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ERIKA JOSEFINA MARTINEZ y
LUIS GERARDO SILVA ZAPATA.
ABOGADA: NIRMA YOLANDA CEBALLOS RODRIGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 5919.
I
Por escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2.012, por ante este Juzgado (distribuidor), por los ciudadanos ERIKA JOSEFINA MARTÍNEZ y LUIS GERARDO SILVA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.468.733 y V-16.159.041 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio NIRMA YOLANDA CEBALLOS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.267, todos de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 17 de agosto de 2007 contrajeron matrimonio Civil, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio bajo el Nro. 145, folios Vto. 289, año 2.007, que acompañan marcada con la letra “A”; no procrearon hijo; no adquirieron bienes; su último domicilio conyugal lo fijaron en la calle San José, Nro. 109-60, La Cidra, Naguanagua, estado Carabobo.
En fecha 05 de noviembre de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 5919, y fue Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ERIKA JOSEFINA MARTINEZ y LUIS GERARDO SILVA ZAPATA supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 14 de noviembre de 2.012, los ciudadanos ERIKA JOSEFINA MARTINEZ y LUIS GERARDO SILVA ZAPATA, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 17 de diciembre de 2.012, consta al folio once (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 13 de diciembre de 2.012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Austria del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio bajo el Nro. 145, año 2.007. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ERIKA JOSEFINA MARTINEZ y LUIS GERARDO SILVA ZAPATA ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 17/08/2.007, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio bajo el Nro. 145, folios Vto. 289, año 2.007, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (28) del mes de enero del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 8:50 horas de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/apt-
Exp.: 5919.-
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