Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: SOCIEDADES MERCANTILES CONSTRUCTORA
CONSABARCA, C.A., representada por su apoderada judicial abogada FRANCIS CASTRO, titular de la cedula de identidad Nro. 10.082.538, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.601.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL C.O.G. CONSTRUCCIONES C.A., en la persona de su Director Gerente, ciudadano Carlos Carmona Yánez
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 2440.
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la abogada Francis Castro, titular de la cedula de identidad Nro. 10.082.538, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.601, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedades Mercantiles Constructora Consabarca, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil C.O.G. CONSTRUCCIONES C.A., en la persona de su Director Gerente, ciudadano Carlos Carmona Yánez, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada bajo el Nro. 2440.
Ahora bien, de una revisión minucioso del libelo de la demanda y de sus anexos, este Tribunal observo que la pretensión de la demanda de Cumplimiento de Contrato de Obra “Construcción de Red Domestica Ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón” es para ser ejecutada en el estado Falcón, por lo que este tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECLARA.
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declina la competencia para conocer la presente y se ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón , para su distribución y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Ocho (08) días del mes de Enero de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
El Secretario Temporal,
Abg. Roiman Torrealba Castillo
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal, previa certificación por secretaria.
El Secretario Temporal,
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