REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, Veinticuatro (24) de Enero (01) de Dos Mil Trece (2013).
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2012-000670
ASUNTO: GP31-S-2012-000670

SOLICITANTE: CARMEN VICTORIA RODRIGUEZ LUGO, LUIS MENDOZA RODRIGUEZ y MARIA MENDOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-7.160.800, V-10.246.455 y V-10.253.109, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: GILDA YANET APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.865.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 12/2013.

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos CARMEN VICTORIA RODRIGUEZ LUGO, LUIS MENDOZA RODRIGUEZ y MARIA MENDOZA RODRIGUEZ, asistidos por la abogada GILDA YANET APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.865, antes identificados, en fecha 27-09-2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito. En fecha 01-10-2012 se dicto auto dándole entrada y se insto a la parte solicitante a consignar documento que acredite la condición de la ciudadana CARMEN VICTORIA RODRIGUEZ LUGO como cónyuge o concubina del causante GUILLERMO MENDOZA RODRIGUEZ. En fecha 09-10-2012 la parte solicitante consigno Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. En fecha 10-10-2012 se dicto auto instando a consignar la acción mero declarativa ya requerida por este Juzgado. En fecha 25-10-2012 la parte solicitante requirió la devolución de los documentos originales que corrían en autos. En fecha 29-10-2012 se dicto auto acordando la devolución de los documentos.

Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 01-10-2012, fecha en la cual el Tribunal insto a la parte interesada para que consignara el antes mencionado recaudo y hasta la presente fecha han transcurrido más de treinta (30) días desde el auto mencionado, no evidenciándose que la parte solicitante haya consignado la acción mero declarativa de CARMEN VICTORIA RODRIGUEZ LUGO como cónyuge o concubina del causante GUILLERMO MENDOZA RODRIGUEZ, ni instado la continuidad del proceso.

En este orden de ideas, es necesario hacer mención de las normas procesales aplicables por analogía en la presente causa, tal como es lo preceptuado en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado“. (Resaltado del Tribunal).
Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero del Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 ordinal 1º Eiusdem.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero (01) del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Accidental,


ALIDA JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 12/2013 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Accidental,


ALIDA JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ.


Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva Nº 12/2013.-