REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: LIBRA PROTECCIÓN, C.A. Sociedad de Comercio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 16, Tomo 13-A, representada en este acto por el ciudadano JESUS MIGUEL SALINAS GÓMEZ, identificado con cédula de identidad Nº 1.582.800.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ALEXIS NEMESIO RIVERO SALAZAR, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 41.965.
DEMANDADO: CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL GUACARA PLAZA, Sociedad Civil debidamente inscrito en el Registro Publico de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, bajo el Nº 27, Tomo 3, Protocolo 1, de fecha 22 de Octubre de 1998.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo apoderado, ni se hizo asistir por abogado.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE: 2866/12

En fecha 08 de Noviembre de 2012, el ciudadano Jesús Miguel Salinas Gómez, en su carácter de Presidente de la Empresa Libra Protección, C.A., asistido de abogado interpuso por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y san Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, demanda por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, cumplido el tramite de distribución.
Admitida la demanda en fecha 19 de Noviembre de 2012, se ordeno la intimación de la demandada a comparecer dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constará en autos su intimación, a cancelar las cantidades demandadas, acreditar haberlas pagado o hacer oposición al decreto de intimación, apercibida de ejecución, librándose la compulsa de ley que se le entrego al alguacil del despacho para la practica de la intimación.
En fecha 07 de Diciembre de 2012, el alguacil del despacho consigno recibo de citación debidamente firmado dando cuenta al tribunal de haber practicado la intimación del Condominio Centro Comercial y Profesional Guacara Plaza.
Ahora bien observa quien decide que desde la fecha que se da por intimada la demandada 07 de Diciembre de 2012, a la presente fecha 10 de Enero de 2013, han trascurridos mas de diez días de despacho, para que la demandada hiciera oposición al Decreto de Intimación y trascurrido este lapso, no podrá formulararla, quedando en consecuencia firme el decreto se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así debe ser declarado por el tribunal.