REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: WUISWEL ANDERSON ISEA FERNANDEZ y MERLINA MERCEDES BRICEÑO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédula de identidad Nros. 16.218.368 y 14.015.628, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARINA MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 26.441.


TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO).

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE Nº: 2894/13
Por recibida la anterior SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, procedente de distribución y sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos Wuiswel Anderson Isea Fernández y Merlina Mercedes Briceño Martínez, asistidos de abogado, todos previamente identificados, de la revisión del escrito se observa como requisito previo para su admisión y sustanciación la revisión de la competencia del tribunal para proveer.
El artículo 140-A del Código Civil establece que el domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecido de mutuo acuerdo su residencia y en el caso de que tuvieran residencias separadas de hecho o en virtud de autorización judicial, se tendrá como domicilio conyugal, la última residencia común. Así mismo el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil señala, que el juez competente para conocer de los juicios de divorcio y separación de cuerpos, será el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
Por Resolución de fecha 18 de Marzo de 2009, Nº 2009-0006 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009, atribuyo competencia a los tribunales de municipio en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria en materia de familia, en los que no hubiere participación de niños, niñas y adolescentes y aplicando las reglas ordinarias de la competencia por el territorio.
Ahora bien por cuanto los solicitantes manifiestan que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Mañongo, Conjunto Residencial Mango Village, Casa N° 12, Naguanagua Estado Carabobo y conforme a las normas trascritas, esta juzgadora no es competente para conocer de la presente solicitud. Y así se decide.