REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 13 de Enero de 2013
202° y 153°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos: PEDRO PABLO APARICIO Y NELLYS MARIA PINEDA MARRUFO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, identificados con la cédula de identidad números V-4.463.384 y V-4.638.895, respectivamente, domiciliados. el primero en Mariara Estado Carabobo, y la segunda en el Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes, asistidos por el abogado en ejercicio VLADIMIR GUERRERO MEDINA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.214, contentivo de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL AMIGABLE DE BIENES; désele entrada, asígnasele número, y hágase las anotaciones en los libros respectivos y en virtud de que la solicitud, no es contraria al orden publico, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa en la ley, SE ADMITE cuanto lugar y derecho, la presente solicitud de partición amigable. En consecuencia, a los fines de resolver sobre lo solicitado este Tribunal observa: 1.- Que los solicitantes señalan en su escrito de solicitud, que el matrimonio existente entre ellos, quedo disuelto, según sentencia de divorcio, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, la cual fue presentada ad effectum videndi, 2.- que durante la vigencia de la comunidad de gananciales adquirieron los siguientes bienes: PRIMERO: Unas bienhechurias sobre un lote de terreno perteneciente a la Municipalidad de Tinaquillo, que consta de una casa identificada con el nombre “MI GABRIELA”, ubicada en la calle Ramón Carvajal, barrio Caño Claro, Municipio Autónomo Tinaquillo, Estado Cojedes, comprendida entre los siguientes linderos, Norte: que es su frente, con inmueble que es ó fue de la ciudadana Maria E. Sánchez de Sánchez; Sur: con inmueble que es ó fue del ciudadano Carlos Benítez; Este: con inmueble que es o fue del ciudadano Miguel Noguera; y por el Oeste: con inmueble que es ó fue de la ciudadana Albertina Ruiz. SEGUNDO: Unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad del INTI, que consta de una vivienda y galpón, ubicados en el Sector Matadero, Barrio Apamates I, Municipio Autónomo tinaquillo Estado Cojedes: enmarcados dentro de los siguientes linderos. Norte: Calle Primero de Mayo. Sur: Caño Apamate. Este: Carretera nacional, y Oeste: con terreno que es ó fue de la ciudadana Belkis Silva. TERCERO: La firma personal “TAMEAGRO” con todos los equipos y herramientas que ésta posee, según Acta Constitutiva del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Acto seguido se observa, la respectiva partición amigable de los bienes, en consecuencia, considera este despacho, que lo requerido se adjunta a derecho, ello de acuerdo a lo establecido en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil; que señala: “Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”. En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia, en el nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la autoridad que le confiere la Ley , HOMOLOGA la partición amigable celebrada por los ciudadanos: PEDRO PABLO APARICIO Y NELLYS MARIA PINEDA MARRUFO, ya identificados en los mismos términos en que fue acordada entre ellos, en el escrito que encabeza estas actuaciones, específicamente en el Capítulo II del referido escrito y así queda decidido, cúmplase con lo ordenado, líbrese un ejemplar de la presente decisión a los fines de ser agregada al copiador de sentencia interlocutorias y devuélvase lo actuado, a los interesados, dejándose copias certificada de la solicitud.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se dio entrada bajo el Nº 3986-13, se expidió el ejemplar ordenado de la presente decisión, haciéndosele saber a los interesados, que deben suministrar los fotostatos de las actuaciones, a los fines de su resguardo en el archivo de este Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
Sol. 3986-13
MM/JPPT/Gladys