REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 18 de Enero de 2013
202° y 153°

Visto el escrito de fecha 14 de Enero de 2013, junto con sus anexos, presentado por el abogado JOSE CARLOS ORTIZ HERRERA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.473.513, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.131, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil, del BANCO PROVINCIAL, S.A., Banco Universal. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley; se ADMITE en cuanto a lugar en derecho, la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, (Procedimiento Breve). Désele entrada y fórmese expediente, emplácese al demandado de autos, ciudadano: RAFAEL ANTONIO DOMINGUEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.199.701, para que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en: Calle Ayacucho, Sector El Carmen, Nº 08, frente a la Plaza Bolívar, Mariara estado Carabobo, al SEGUNDO (2do) día de Despacho siguientes a que conste en auto la citación del demandado, en las horas fijadas en la tablilla para Despachar de 08:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda. Líbrese la correspondiente Compulsa insertándose el presente auto de Admisión y copia del libelo de la demanda UNA VEZ QUE SEAN SUMINISTRADOS LOS FOTOSTATOS POR LA PARTE INTERESADA. Haciéndosele saber a la parte interesada la obligación que tiene de sufragar los emolumentos del Alguacil de este Tribunal, a los fines de la práctica de la Citación ordenada, todo de conformidad con el Articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial y sentencia Nº 537 de fecha 06 de Julio del 2004, emanada de la sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se designa para la certificación de los fotostatos a la ciudadana YURIMAR DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 17.275.491, en su carácter de Asistente de éste Juzgado, para que conjuntamente con el Secretario del Tribunal, las firmen y certifiquen en cada una de las páginas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En lo que respecta a la medida preventiva de secuestro solicitada, este Tribunal, ordena constituir fianza o garantía suficiente para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiere ocasionarle, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y NUIEVE CENTIMOS (Bs. 133.715,39), que comprende el doble del monto total de la deuda mas la costas procesales, de conformidad con el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley sobre ventas con reserva de dominio; fianza que podrá ser prestada en cualquiera de las modalidades establecidas en el referido artículo 590. Haciéndole saber a la parte interesada que deberá sufragar los gastos necesarios para la obtención de las copias certificadas ordenadas a expedir. Abrase cuaderno separado, a los fines de tramitar la medida de secuestro solicitada. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Titular
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº. 1118-13, y se entregará Compulsa al Alguacil una vez sean suministrados los fotostatos por la parte interesada, para su práctica. Se abrió cuaderno separado de medidas.
El Secretario Titular
El Alguacil


EXP: 1118-13
ALA/JPPT/yuri