REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 7 de enero de 2013
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-O-2012-000031


Mediante escrito presentado en fecha 07 de junio de 2012, ante la Oficina Receptora de Asuntos de este Circuito Judicial Penal, el ciudadano Nasser Fauad Kurbaj Rojas, venezolano, ingeniero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.059.661, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Carabobo, del Municipio Libertador del estado Carabobo, asistido por los abogados Leonar Alvarez y Gracia Ratto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 149.349 y 62.099 respectivamente, ejercieron “Acción de Amparo Constitucional en contra de la irregular e ilegitima privación de libertad, señalando al Tribunal Undécimo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal como presunto agraviante, solicitando se restablecido el debido proceso y ordenada la inmediata libertad del ciudadano Nasser Fauad Kurbaj Rojas.
En fecha 12 de junio de 2012, se da cuenta en Sala No 2 de la Corte de Apelaciones de la presente Accion de Amparo.
En fecha 18 de Junio de 2012, las Juezas integrantes de la Sala No 2 de la Corte de Apelaciones, se inhiben de conocer la presente Acción de Amparo.
En fecha 20 de junio de 2012 se da cuenta en sala de la presente Acción de Amparo, siendo designado como Ponente el Juez No 3 José Daniel Useche Arrieta, quedando conformada la misma conjuntamente con los Jueces Liliana Palencia Rodríguez y Laudelina Garrido Aponte.
En fecha 20 de junio de 2012, la Jueza Laudelina Garrido Aponte, se inhibe de conocer la presente Causa.
En fecha 27 de junio de 2012, se ordena oficiar a la presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de la designación de un Juez Accidental para el conocimiento de la presente Acción de Amparo.
En fecha 05 de septiembre de 2012, asume el conocimiento de la Causa la Jueza Segunda Suplente Adas Marinas Armas Diaz y el Juez Accidental Gustavo Montanez.
En fecha 11 de septiembre se ordeno solicitar la Causa Principal signada bajo el No GP01-P-2011-2783 al Tribunal Undécimo en Función de Control.
En fecha 01 de octubre de 2012 se ordeno solicitar nuevamente la Causa Principal signada bajo el No GP01-P-2011-2783 al Tribunal Undécimo en Función de Control, lo cual consta en la segunda pieza de la Causa.
En fecha 25 de octubre de 2012 se ordeno solicitar nuevamente la Causa Principal signada bajo el No GP01-P-2011-2783 al Tribunal Undécimo en Función de Control.
En fecha 30 de octubre de 2012 se ordeno solicitar nuevamente la Causa Principal signada bajo el No GP01-P-2011-2783 al Tribunal Undécimo en Función de Control.
En fecha 01 de noviembre de 2012, se ordeno solicitarle al Tribunal Undécimo en Función de Control remita un informe sobre la ultima actuación realizada por el despacho y las razones por las cuales no ha sido enviada la Causa Principal.
En fecha 07 de noviembre de 2012, se ordeno oficiar a la Coordinadora judicial a los fines de que informe el estado del trámite de la re-distribución de la Causa.
En fecha 08 de noviembre de 2012 se ordena solicitarle al Tribunal Séptimo en Función de Control remita la Causa Principal signada bajo el No GP01-P-2011-2783.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se recibe oficio CJ-0877-2012 emanado de la Coordinadora Judicial de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 26 de noviembre de 2012 se ordeno solicitar nuevamente la Causa Principal signada bajo el No GP01-P-2011-2783 al Tribunal Séptimo en Función de Control.
En fecha 05 de diciembre de 2012 se recibe del Tribunal Séptimo en Función de Control la Causa Principal signada bajo el No GP01-P-2011-2783.
Efectuado el análisis del caso, esta Sala para decidir pasa a hacer las siguientes consideraciones:

I
DE LA COMPETENCIA

Esta Sala de seguida pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y al respecto, observa que se denuncia como presunto agraviante al Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que conforme a las reglas de competencia establecidas en materia de amparo constitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 20-01-2000 (Caso: Emery Mata Millán) este Tribunal Colegiado se declara competente para conocer y decidir la acción propuesta. Así se declara.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia pasa esta Sala a analizar la presente acción de amparo, y a tal efecto observa que se cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente, la presente acción de amparo no se encuentra incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales procede a admitirla, y así se declara.

Visto lo anterior, resulta procedente a los fines de iniciar el tramite respectivo, conforme a lo establecido en la jurisprudencia vinculante, ordenar la notificación del Titular o Encargado del Tribunal que presuntamente incurrió en el vicio de Omisión de Pronunciamiento, en este caso el Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Juez Mireya Lugo, de las partes del proceso principal y del Fiscal del Ministerio Público Competente, para que una vez que conste en autos, la última de las notificaciones referidas, se proceda a fijar dentro del lapso de ley, la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia constitucional, con el señalamiento expreso de que la falta de comparecencia a dicho acto por parte del presunto agraviante, no significará aceptación de los hechos, y este órgano jurisdiccional, examinará la denuncia incoada. Así se declara.


III
DECISIÓN

Por las razones expuestas anteriormente, esta Sala Accidental de la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:


1. ADMITE la presente acción de amparo interpuesta por el ciudadano Nasser Fauad Kurbaj Rojas, asistido por los abogados Leonar Alvarez y Gracia Ratto, contra el Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal.


2. ORDENA la notificación del Titular o Encargado del Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, fin de que esta Sala, una vez que conste en actas, la última resulta de notificación de las partes, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a dicho recibo, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Adjúntese a la notificación referida copia certificada del presente auto, y de la acción de amparo.


3. ORDENA practicar la notificación de los accionantes en amparo y de las partes del proceso principal, con el objeto de que tengan conocimiento de la admisión de la presente acción de amparo, y se hagan presentes en la audiencia constitucional, en caso de considerarlo conveniente a la protección de sus derechos e intereses, la cual se fijará, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez que conste en actas, la ultima resulta de notificación de las partes.


4. ORDENA la notificación del Ciudadano Fiscal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la admisión y de la oportunidad de la realización de la audiencia.

Publíquese, y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.


Los Jueces de Sala

José Daniel Useche Arrieta


Adas Marina Armas Diaz Gustavo Montanez-

El Secretario de Sala

Abg. Javier Córdova

Hora de Emisión: 12:10 PM