REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal – Valencia
Valencia, 22 de Enero de 2013
Años 202º y 153º
ASUNTO: GK02-X-2012-000005
Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por el abogado AELOHIM DE JESUS HERRERA ALVARADO, en su condición de Juez (Temporal) Primero en Función de Juicio del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en el asunto Nro. GP01-S-2012-00758 seguido a los acusados SANTA VIOLETA HERRERA GARCIA y ENRIQUE GABRIEL VILLAVICENCIO; con fundamento a lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 y articulo 87 (hoy articulo 89 numeral 8°) del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber ordenado la apertura a juicio oral y público en audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de agosto de 2012 y motivada en fecha 06 de septiembre de 2012 como Juez (Temporal) Segundo en Función de Control del Tribunal de Violencia contra la Mujer.
Vencido el lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal vigente esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.
En fecha 08 de Enero de 2013 se dio cuenta en esta Sala Nro. 2, del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza Nro. 4 ELSA DOLORES HERNANDEZ GARCIA, quien con tal carácter la suscribe el presente fallo., conjuntamente con las Juezas Nro. 5 y Nro. 6 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO y AURA CARDENAS MORALES, respectivamente; de esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones.
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
El Juez presenta su inhibición con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86; del Código Orgánico Procesal Penal; hoy articulo 89 numeral 7° del referido Código reformado, que establece como causal “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella….”, de haber ordenado la apertura a juicio oral y público en audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de agosto de 2012 y motivada en fecha 06 de septiembre de 2012 como Juez (Temporal) Segundo en Función de Control del Tribunal de Violencia contra la Mujer, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-S-2012-00758 seguido a los acusados SANTA VIOLETA HERRERA GARCIA y ENRIQUE GABRIEL VILLAVICENCIO, por la comisión del delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 56 en concordancia con el articulo 16 y 19 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición el Juez temporal, acompaña como medios probatorios el acta de inhibición de fecha 17 de diciembre de 2012, copia certificada de fecha 22 de agosto de 2012 del acta de la audiencia preliminar y copia certificada de fecha 06 de septiembre de 2012 del auto motivado de apertura a Juicio Oral y Público.
Para mayor abundamiento se transcribe parcialmente el acta de la inhibición en los términos siguientes:
…“… ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA con fundamento a lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 ibídem, entendiendo este juzgador que la inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, donde se evidencie y se acredite la falta de objetividad y la falta de imparcialidad del funcionario judicial que comprometa su deber de administrar justicia. La causal alegada es el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, “...Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella...”. La causal alegada que fundamenta la presente inhibición se encuentra debidamente documentada en el acta contentiva de la audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio decretado; las cuales ofrezco como prueba y las mismas se agregarán al cuaderno separado que al efecto se forme, lo cual evidencia la intervención de quien suscribe la presente acta como juez en funciones de control, por lo tanto este hecho puede afectar la imparcialidad que debe tener el juez cumplidor de sus deberes a la hora de decidir, imparcialidad esta que no solo garantiza la transparencia de la decisión que se tome, sino además garantiza, y es lo fundamental, los derechos de todo ciudadano al ser juzgado por un juez imparcial que le garantice el goce y disfrute de sus derechos constitucionales y procesales, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de República de Venezuela, que nos establece el debido proceso al preceptuar el derecho de toda persona a ser oída dentro de los lapsos legales por un tribunal competente, independiente e imparcial. Por las razones expuestas, y procediendo de conformidad a lo previsto en el artículo 87 ibídem, procedo a inhibirme en el aludido asunto debido al conocimiento que de la misma tuve en el ejercicio de mis funciones como juez segundo en funciones de control del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal …”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisado el cuaderno formado con los elementos probatorios aportados, se evidencia que, ciertamente, el Juez Inhibido actuando como Juez Temporal Segundo en Función de Control del Tribunal de Violencia contra la Mujer, realizo en fecha 22 de agosto de 2012 la audiencia preliminar, en la cual dictó el auto de apertura a Juicio en la causa principal signada con el No. GP01-S-2012-00758, lo que configura la causal que sustenta su INHIBICIÓN, por lo tanto, se concluye que las razones invocadas son suficientes para considerarlo incurso en la causal de prevista en el numeral 7° del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Por todo ello, la Sala debe declarar con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.
¬DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa principal signada con el No. GP01-S-2012-000758, seguida a los ciudadanos seguido a los acusados SANTA VIOLETA HERRERA GARCIA y ENRIQUE GABRIEL VILLAVICENCIO, por la comisión del delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 56 en concordancia con el articulo 16 y 19 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; planteada por el Juez Temporal Primero en Función de Juicio del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, abogado AELOHIM DE JESUS HERRERA ALVARADO, mediante acta levantada el día 17 de Diciembre de 2012, en el asunto principal No. GP01-S-2012-000758. Publíquese, regístrese y notifíquese al Juez inhibido.
Remítase la presente actuación al Tribunal Primero en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo
Dada, firmada y sellada en la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de Enero del Dos Mil Trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Juezas de Sala
ELSA HERNANDEZ GARCIA
Ponente
CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO AURA CARDENAS MORALES
El Secretario,
Abg. Javier Córdova.
Hora de Emisión: 2:39 PM