REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 29 de Enero de 2013
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-R-2012-000275
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Alzada conocer y resolver acerca del recurso de Apelación de auto con efecto Suspensivo interpuesto de forma oral en la audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 12 de septiembre de 2012, por el ciudadano MORRINSON YÁNEZ, actuando en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido para entonces por la Jueza Temporal Anabel Plaz Rojo, mediante la cual decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a tenor de lo dispuesto en los ordinales 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano VÍCTOR MANUEL SALAS GRATEROL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA.

En fecha 9 de Octubre de 2012, se dio cuenta en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del recurso mencionado, correspondiendo la designación como ponente a la Juez Superior Nº 4 integrante de esta Sala, ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Mediante decisión de fecha 23 de Octubre de 2012, la Sala declaró de oficio la nulidad del trámite de remisión de la causa a esta Corte de Apelaciones, ordenando así mismo al Juez Quinto de Control subsanar la omisión dictando el auto motivado correspondiente a la audiencia que se había celebrado el día 12 de septiembre de 2012 en el asunto GP01-P-2012-018163.

En fecha 8 de noviembre de 2012 se recibe nuevamente en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, el asunto contentivo de recurso de apelación con efecto suspensivo, siendo que en fecha 1 de noviembre de 2012 el Tribunal Quinto de Control publicó el correspondiente auto motivado.

Esta Sala de la Corte de Apelaciones, en atención a la brevedad que caracteriza la presente acción recursiva, a los fines de conocer el Recurso de Apelación Oral interpuesto por el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada en fecha 12/09/2012 y publicada en auto de fecha 1 de noviembre de 2012, decisión en la cual fue decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a tenor de lo dispuesto en los ordinales 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano VÍCTOR MANUEL SALAS GRATEROL, esta Sala observa:

I
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Que el Recurso de Apelación fue ejercido por el ciudadano Abogado, MORRINSON YÁNEZ, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como se evidencia en autos.
Se declara interpuesto el Recurso en tiempo hábil, en vista que la apelación oral fue interpuesta en la Audiencia especial de Presentación de Imputado, celebrada en fecha 12-09-2012, por lo que se infiere que la decisión fue apelada en el tiempo útil establecido por la ley.
Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.

Subsanado el trámite de la apelación, la sala observa que el recurso cumple con los requisitos de ley y se declara admitido. Y ASI SE DECIDE

A los fines de la resolución del recurso la Sala Observa:


DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN,

La Sala trae a colación lo siguiente:

"...Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Presento al imputado presente en sala, por los hechos de fecha 10/09/2012 suscrito por los funcionarios de la Policía Municipal de Los Guayos, Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que esta representación fiscal precalifica los hechos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 primer aparte ejusdem y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem. Es por lo que solicito se decrece para el ciudadano imputado MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal..."
"...El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia de la siguiente manera: Este Tribunal observa: PRIMERO: de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de las actas procesales que conforman el expediente se acredita la existencia y fundados elemento de convicción para estimar y determinar que el imputado es autor o participe de los hechos atribuidos por el representante Fiscal, dichos elementos están determinados según acta policial donde señalan las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, se presume el peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse y por la magnitud del daño causado, Por lo antes expuesto, este tribunal se aparta de la calificación del Ministerio Público y visto las actas procesales, específicamente el contenido de las actas de entrevista de las víctimas, quienes son contestes en señalar que la persona que ingresó a sus residencias vestía en ese momento una franelilla blanca, y el imputado presente en sala de audiencias viste una franela azul con rayas verdes, y visto igualmente que se desprende del acta de entrevista de la ciudadana (...), que en ninguna parte de su entrevista señala que Haya sido amenazada por el ciudadano con ningún arma, mientras que la ciudadana (...), indica que presuntamente fue despojada de una cadena, que posteriormente fue recuperada, es por lo que se hace presume que la conducta desplegada por el ciudadano imputado se subsume en los tipos penales de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 SEGUNDO APARTE y ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 ejusdem y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem. SEGUNDO: y como quiera que el Representante del Ministerio Público como órgano titular de la acción penal quien conduce la investigación solicita una Medida de privación judicial preventiva de libertad, este Tribunal, apartándose de dicha solicitud y acogiendo la solicitud de la defensa, en aplicación del principio de afirmación de la libertad, recogido en los artículos 44 de la Constitución, 8, 8 y 243 de la Ley Adjetiva Penal, y por las inconsistencias en las actas de investigación descritas ut supra, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ORDINAL 3,4, 5, 6, 8 y 9 ES DECIR: 3o Presentación cada 8 días ante la Oficina de Alguacilazgo, 4o Prohibición de salir del estado Carabobo y del país sin autorización del tribunal. 5o Prohibición de concurrir al lugar de los hechos, 6° Prohibición de Acercarse a las victimas, 8° Presentación de 2 fiadores a! tribunal que devenguen un salario no inferior a 20 unidades tributarias, constancia de buena conducta, constancia de trabajo, constancia de residencia. La libertad se materializará una vez se haga efectiva la fianza. Se acuerda continuar la investigación por el procedimiento ordinario. Líbrense los respectivos oficios al comando aprehensor. Se motivará por auto separado.

Ahora bien, observa esta Alzada en cuanto al recurso ejercido por el representante de la vindicta pública de forma oral, de conformidad a lo previsto en el artículo 374 del texto adjetivo penal,

"...Se le concede le palabra al fiscal de Flagrancia quien expone: Vista la decisión tomada por este tribunal solicito el efecto suspensivo, de conformidad con el articulo 374 de! COPP, toda vez que las actas policiales se desprende, las actas de la victima, norma rosario Monagos y Maria Luisa Pérez, es conteste, el cual ellas manifiestan de que el hoy imputado , ingreso a la residencia de ambas, y fueron amenazadas, despejando a la ciudadana (...), de una cadena de oro, con un cuchillo que cargaba el mismo, dando circunstancia que la detención fue a pocos momento de suceder el hecho, incautándole al imputado la cadena propiedad de la victima, como se desprende del acta policial el cual señala al mismo. Igualmente, el imputado como se deja constancia en actas, se encuentra solicitado por el tribunal de ejecución de Guarico, por el delito de hurto, así como presenta registros policiales, en el año 2010, y otros antecedentes como droga, en el año 2009. Así pues, en el parágrafo uno, en el articulo 251 es imperante a la medida solicitada. Se acuerde continuar ¡a investigación por el procedimiento ordinario. Se motivará por auto separado. La representación fiscal solicita el derecho de palabra, y expone: Considera esta fiscalía que persiste el peligro de fuga..."

Observa esta Sala, que en cuanto a la procedencia o no del efecto suspensivo solicitado, manifestó el A quo lo siguiente:

"...Este Tribunal observa: PRIMERO: de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de las actas procesales que conforman el expediente se acredita la existencia y fundados elemento de convicción para estimar y determinar que el imputado es autor o participe de los hechos atribuidos por el representante Fiscal, dichos elementos están determinados según acta policial donde señalan las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, se presume el peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse y por la magnitud del daño causado, Por lo antes expuesto, este tribunal se aparta de la calificación del Ministerio Público y visto las actos procesales, específicamente el contenido de las actas de entrevista de las víctimas, quienes son contestes en señalar que la persona que ingresó a sus residencias vestía en ese momento una franelilla blanca, y el imputado presente en sala de audiencias viste una franela azul con rayas verdes, y visto igualmente que se desprende del acta de entrevista de la ciudadana N(...), que en ninguna parte de su entrevista señala que haya sido amenazada por el ciudadano con ningún arma, mientras que la ciudadana (...), indica que presuntamente fue despojada de una cadena, que posteriormente fue recuperada, es por lo que se hace presume que la conducta desplegada por el ciudadano imputado se subsume en los tipos penales de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 SEGUNDO APARTE y ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 ejusdem y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem. SEGUNDO: y como quiera que el Representante del Ministerio Público como órgano titular de la acción penal quien conduce la investigación solicita una Medida de privación judicial preventiva de libertad, este Tribunal, apartándose de dicha solicitud y acogiendo la solicitud de la defensa, en aplicación del principio de afirmación de la libertad, recogido en los artículos 44 de la Constitución, 8, 8 y 243 de la Ley Adjetiva Penal, y por las inconsistencias en las actas de investigación descritas ut supra, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD..."

III
Adminiculado al AUTO MOTIVADO:

"...PRIMERO: Ciertamente se han cometido varios hechos punibles, merecedores todos de pena privativa de libertad, como lo son los delitos
de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, Consagrados tales tipos penales, en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte, artículo 455 en relación con el artículo 80, y artículo 277, respectivamente, todos del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Se entiende que esta calificación jurídica, acogida plenamente por el Tribunal, es provisional, y que corresponde al Ministerio Público como titular de la acción penal y como parte de buena fe, una vez adelante las respectivas investigaciones, presentar el acto conclusivo a que haya lugar en derecho. Con tal calificación, el Tribunal se apartó de la precalificacion fiscal dada a los hechos por el Ministerio Público, por considerar que de las actas de entrevista de las víctimas, ofrecidas conjuntamente con el escrito de presentación, como elementos de convicción, se desprendía primeramente, que la ciudadana (...), presuntamente fue despojada de una cadena, recuperada inmediatamente, lo que hace que se haya configurado el robo agravado en grado de frustración; mientras que la ciudadana (...), quien no fue despojada de ninguna de sus pertenencias, no expresó que hubiese sido víctima de ningún tipo de violencia ni amenazas para constreñirla a hacer entrega de sus bienes, por lo que el delito de robo agravado en grado de tentativa, fue modificado a robo genérico en grado de tentativa.

SEGUNDO: Existen en las actuaciones elementos de convicción que pudieran vincular como autor de los referidos delitos al imputado VÍCTOR MANUEL SALAS GRATEROL; desprendiéndose los mismos, de las actas de investigación ofrecidas por el Ministerio Público conjuntamente con su escrito de presentación, y los alegatos expuestos por las partes en la audiencia, específicamente del acta policial de fecha 11-09-2012, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado, la planilla de cadena de custodia de las evidencias físicas incautadas, y las actas de entrevista rendidas por las presuntas víctimas de los hechos. Asimismo, se constató que la aprehensión del precitado ciudadano, tuvo lugar en uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del texto adjetivo penal, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 44.1 constitucional.

TERCERO: El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal señala que si los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal deberá imponerle en su lugar, alguna de las medidas previstas en los ordinales de dicho artículo.

CUARTO: En relación al ciudadano imputado, a pesar de la múltiple imputación en su contra efectuada por la Representación Fiscal, estimó esta Juzgadora, que no se configuró el peligro de fuga, por las penas que podrían llegar a imponerse, que en ningún caso superan los diez (10) años en sus límites máximos, por lo que se apartó de la solicitud fiscal de imposición de medida de privación de libertad,, por lo que encontrándose llenos en contra del ciudadano VÍCTOR MANUEL SALAS GRATEROL, los extremos previstos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó a dicho ciudadano medidas cautelares sustitutivas de libertad, de las consagradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, concretamente las previstas en los numerales 3, 4, 5, 6, 8 y 9 de dicha norma jurídica, esto es, 3o Presentación cada 8 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 4o Prohibición de salir del estado Carabobo y del país sin autorización del tribunal. 5o Prohibición de concurrir al lugar de los hechos, 6o Prohibición de Acercarse a las víctimas, 8o Presentación de dos (02) fiadores al tribunal que devenguen un salario no inferior a 20 unidades tributarias, y que presenten las respectivas constancias de buena conducta, trabajo y residencia verificares por el Tribunal. La libertad del ciudadano VÍCTOR MANUEL SALAS GRATEROL se hará efectiva una vez constituida la fianza ordenada por el Tribunal.

QUINTO: Se autorizó a! Ministerio Público a que prosiguiera la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario, a los fines de que prosiga las investigaciones y presente el acto conclusivo a que haya lugar en derecho, según lo previsto en el artículo 373 ejusdem.

DEL RECURSO INTERPUESTO

Procedió el Ministerio Público de la siguiente manera:

"Vista la decisión tomada por este tribunal, solicito el efecto suspensivo, de conformidad con el articulo 374 del COPP, toda vez, que las actas policiales se desprende, las actas de la victima, (...), es conteste, el cual ellas manifiestan de que el hoy imputado , ingreso a la residencia de ambas, y fueron amenazadas, despojando e la ciudadana (...), de una cadena de oro, con un cuchillo que cargaba el mismo, dando circunstancia que la detención fue a pocos momento de suceder el hecho, incautándole al imputado la cadena propiedad de la victima, como se desprende del acta policial el cual señala al mismo. Igualmente, el imputado como se deja constancia en actas, se encuentra solicitado por el tribunal de ejecución de Guaneo, por ei delito de hurto, así como presenta registros policiales, en el año 2010, y otros antecedentes como droga, en el año 2009. Así pues, en el parágrafo uno, en el articulo 251 es imperante a la medida solicitada. Considera esta fiscalía que persiste el peligro de fuga, y visto que el ciudadano nunca acreditó el numero de casa y no se acredita constancia de residencia en la misma audiencia, no cumpliendo con los requisitos como el numeral 1 así como el 2 y 3o del 251 del COPP es por lo que le solicito a este tribunal que sea remitido a la corte de apelación a los fines de que el tribunal a quo se pronuncie con relación al siguiente caso. Es todo."

DECISIÓN
Oída la exposición de las partes el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención de los delitos imputados, acuerda mantener Privado de libertad al ciudadano en la Comandancia de la Policía Municipal de los Guayos, hasta tanto se resuelva el presente recurso. Y se acuerda remitir de manera inmediata las actuaciones a la Corte de Apelación..."


II
RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Vista la solicitud realizada por el Representante de la Vindicta Publica, esta Sala considera necesario mencionar lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, normativa procesal bajo vigencia anticipada de acuerdo a DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, publicado en Gaceta Oficial 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, que señala:


Artículo 374. la decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto cuando, cuando se trate de delitos: homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, , integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, secuestro, delito, de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio publico y la administración publica, trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos de multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos grave contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa que exceda de doce años en su limite máximo, y el ministerio publico ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el juez o jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la corte de apelaciones. En este caso, la corte de apelaciones considerara los alegatos de las partes y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir del recibo de las actuaciones.….

Aun cuando los delitos que se le imputaron a los referidos ciudadanos, a saber ROBO AGRAVADO en grado de autoría, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de las victimas, ambos previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 primer aparte ejusdem; no se encuentra dentro del catalogo de delitos que prevé el articulo 374 del texto adjetivo, de acuerdo a la decisión adoptada por la aquo, vale decir, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte ejusdem; y 277 y articulo 455 en relación con el articulo 80 ibidem, de acuerdo al pronostico de condena que pudiera aplicarse, no amerita una pena que supere los (12) años de prisión según lo establecido en el articulo citado ut supra, que conforme a la disposición final segunda, entro en vigencia anticipada con la publicación en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 6.078 extraordinario de fecha Quince de Junio del dos mil doce (2012). Lo que hace sin lugar el presente recurso interpuesto, por cuanto la decisión impugnada que acordó las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad establecidas en los numerales 3 y 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VICTOR MANUEL SALAS GRATEROL, debió ser de ejecución inmediata al no encontrarse en la presencia de uno de los delitos taxativamente contemplados en el articulo 374 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico procesal Penal, que conforme a la disposición final segunda, entro en vigencia anticipada con la publicación en Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 6.078 extraordinario de fecha quince (15) de junio del dos mil doce (2012) por lo que con apego a lo establecido en los artículos 432 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Dispositivo la presente decisión se declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto en la modalidad de efecto suspensivo.

En tal virtud esta Alzada considera que en relación al efecto suspensivo conforme a la apelación ejercida y motivada en la audiencia, la recurrida se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación de efecto suspensivo ejercido por el ciudadano abogado, MORRINSON YANEZ, actuando en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión del Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial de fecha 12 de septiembre de 2012, publicada en auto motivado de fecha 1 de noviembre de 2012. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE, el recurso de apelación de efecto suspensivo ejercido por el ciudadano abogado, MORRINSON YÁNEZ, actuando en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido para entonces por la Jueza Temporal Anabel Plaz Rojo, mediante la cual decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a tenor de lo dispuesto en los ordinales 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano VÍCTOR MANUEL SALAS GRATEROL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, el recurso interpuesto.

Regístrese, diarícese, Déjese copia certificada, y remítase el expediente en su oportunidad legal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, en la fecha ut supra señalada. Años 202 de la Independencia y 153° de la Federación.

Jueces de la Sala


ELSA HERNANDEZ GARCIA
Ponente

CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO AURA CARDENAS MORALES

El secretario

Javier Córdova.


Hora de Emisión: 3:40 PM