REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 29 de Enero de 2013
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-O-2013-000003
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA


Las presentes actuaciones cursan en esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en virtud del escrito presentado por los ciudadanos Narciso Márquez Vielma Titular de la Cedula de Identidad Nro. 8026936 en el carácter de Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; Aura Rosa Alvarado Titular de la Cedula de Identidad Nro. 7136653 Defensor Comunal de Derechos Humanos y Akira Lanza Titular de la Cedula de Identidad Nro. 14829823 como Defensor de Derechos Humanos y estudiantes de la Universidad Bolivariana de Venezuela en el PFG Estudios Jurídicos; solicitando se tome una medida preventiva de protección de amparo social, según lo que establece el articulo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y abocados a la prestancia de los Derechos Humanos, establecidos y consagrados en la Constitución Bolivariana de Venezuela en sus artículos 132, 281 y 82 específicamente.


Correspondió la ponencia por distribución computarizada a la suscrita Jueza Superior Cuarta ELSA HERNÀNDEZ GARCÌA, integrante conjuntamente con las Juezas Superiores 5° y 6° CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO y AURA CARDENAS MORALES, de esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, según auto de entrada de fecha 23 de Enero de 2013.

Esta Sala para decidir, observa:

PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD

Los accionantes en su escrito señalan de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y abocados a la prestancia de los Derechos Humanos, establecidos y consagrados en la Constitución Bolivariana de Venezuela en sus artículos 132, 281 y 82 específicamente., señalando textualmente ..”una supuesta medida judicial precautelaría de desalojo emitida por la ciudadana Juez de Primera Instancia Estatal y Municipal en función de Control de Valencia, Dra. Yoibeth Escalona, medida a ejecutar sobre 132 familias donde se encuentran mas de 350 niños aproximadamente, los cuales están en posición de habitantes en un conjunto residencial de nombre Res. Chiguara, la cual era una guarida de delincuentes y donde se realizaban todo tipo de violaciones, y de delitos de cualquier índole. Transformándolo en un lugar limpio y digno para vivir logrando conseguir con sus propios esfuerzos un lugar estable para sus familias, ubicada en la Urb. Santa Rosa en la calle Bermúdez, N9 97- 41. Parcela N2 11, Parroquia Santa Rosa. Municipio Valencia del Estado Carabobo..”


La presente solicitud sustentada en pretensión constitucional, al invocar al articulo 27 constitucional no es viable, por cuanto los accionantes ciudadanos Narciso Márquez Vielma Titular de la Cedula de Identidad Nro. 8026936 en el carácter de Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; Aura Rosa Alvarado Titular de la Cedula de Identidad Nro. 7136653 Defensor Comunal de Derechos Humanos y Akira Lanza Titular de la Cedula de Identidad Nro. 14829823 como Defensor de Derechos Humanos y estudiantes de la Universidad Bolivariana de Venezuela en el PFG Estudios Jurídicos; indican como hecho presuntamente lesivo una supuesta medida judicial precautelaría de desalojo emitida por la ciudadana Juez de Primera Instancia Estatal y Municipal en Función de Control de Valencia, Dra. Yoibeth Escalona, medida a ejecutar sobre 132 familias donde se encuentran mas de 350 niños aproximadamente; resaltando en el presente caso, que en el escrito de solicitud no se desprende del mismo que hayan consignado elemento alguno que evidencien efectivamente que tienen el carácter de representantes de las 132 familias señaladas como afectadas; Observa esta Sala, que los accionantes solo hacen una pretensión sobre una medida cautelar emitida por el Juez de Instancia; al señalar textualmente …..pedimos con carácter de urgencia se detenga esta acción a ser ejecutada el día de hoy…. En contra de estas familias y se de fe de la veracidad y la probidad jurídica y legal de dicho documento” cuya tramitación legal no se corresponde con la solicitud incoada en el presente asunto.

Como consecuencia, no siendo viable a través del amparo constitucional, ventilar pretensiones constitutivas como la interpuesta por los actores, por lo que resulta claro que, sobre la base de los hechos en que la fundamentan y la consecuencia jurídica perseguida, la pretensión de los solicitantes, en “amparo social” para que esta Sala conociera de un recurso que no esta previsto en el ordenamiento jurídico para las sentencias de amparo constitucional, razón por la cual no podrá ser nunca acogida favorablemente, a tenor de lo dispuesto en el articulo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre DERECHOS Y Garantías Constitucionales lo que deja al descubierto su IMPROPONIBILIDAD manifiesta y así será decidido el dispositivo del presente fallo in limine litis, conforme la doctrina y la jurisprudencia nacional, por razones de celeridad y economía procesal.

En base a los argumentos explanados y ya para concluir, tenemos que esta solicitud, interpuesta a todas luces, es IMPROPONIBLE IN LIMINE LITIS, como también es inadmisible, no obstante esta Sala, es del criterio que resultaría inoficio y contrario a la celeridad y economía procesal iniciar un procedimiento, sustanciarlo y decidirlo, cuando el examen minucioso (en la fase de admisión) resulta manifiesta su improponibilidad mas aun que este es el criterio aceptado y reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el cual es vinculante para todos los Tribunales de la Republica. En consecuencia esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, estima oportuno declarar IMPROPONIBLE la presente solicitud y así se decide.

DISPOSITIVA
En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE en derecho la solicitud de amparo social interpuesta por los ciudadanos Narciso Márquez Vielma Titular de la Cedula de Identidad Nro. 8026936 en el carácter de Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; Aura Rosa Alvarado Titular de la Cedula de Identidad Nro. 7136653 Defensor Comunal de Derechos Humanos y Akira Lanza Titular de la Cedula de Identidad Nro. 14829823 como Defensor de Derechos Humanos y estudiantes de la Universidad Bolivariana de Venezuela en el PFG Estudios Jurídicos; quienes señalan actuar en su condición de representantes de los Derechos Humanos, sobre una supuesta medida judicial precautelaría de desalojo para 132 familias emitida por la Jueza Sexta en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado bajo el Nro. GP01-P-2012-025582; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1ro. De la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha ut supra.

JUECES DE LA SALA,


ELSA HERNANDEZ GARCIA
Ponente


CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO AURA CÁRDENAS MORALES

El Secretario,
Abg. Javier Córdova.


Hora de Emisión: 4:10 PM