REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 29 de Enero de 2013
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-X-2013-000003
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA


Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada JACKELINE VILLANUEVA ROMERO, en su condición de Jueza Temporal Nro. 2 del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello en el asunto principal signado con el N° P11-P-2011-001159, seguido en contra del imputado ciudadano MIGUEL ALEXANDER GARZON GATTI, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; con fundamento en el artículo 89 numeral 8º en concordancia con el articulo 90 del Código Orgánico Procesal Penal; Alegando que en fecha 10-09-2012, fue la Secretaria del Tribunal Nro. 3 en Función de Control, Extensión Puerto Cabello, en la audiencia preliminar celebrada en el referido asunto principal; asimismo realizo el computo respectivo solicitado por el abogado ARGENIS CATALINO ESCALONA defensor del ut supra mencionado imputado de autos.


En fecha 28 de Enero de 2013, se dio cuenta en esta Sala Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del presente asunto y conforme a la distribución computarizada, correspondió la ponencia a la Jueza Superior Cuarta ELSA HERNANDEZ GARCIA, quien con tal carácter la suscribe conjuntamente con las Juezas Nro. 5° y 6° CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO y AURA CARDENAS MORALES, integrantes de esta Sala. Vencido el lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Jueza temporal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 2 de este Circuito Judicial, Penal, Extensión Puerto Cabello, abogada JACKELINE VILLANUEVA ROMERO, afirma como causal de inhibición lo establecido en el articulo 89 numeral 8° como causal grave que afecta su imparcialidad, por haber intervenido en fecha 10-09-2012, como Secretaria del Tribunal Nro. 3 en Función de Control, Extensión Puerto Cabello, en la audiencia preliminar celebrada en el asunto principal Nro. GP11-P-2011-001159 al imputado MIGUEL ALEXANDER GARZON GATTI; asimismo realizo el computo respectivo solicitado por el abogado ARGENIS CATALINO ESCALONA defensor del ut supra mencionado imputado de autos; hecho este que estima la Jueza Temporal constituye causa legal que le imposibilita para seguir conociendo de la misma.


Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que fueron presentadas como prueba por parte de la Jueza inhibida, copias certificadas del acta de la audiencia preliminar y el computo realizado por la misma (folios 02 al 08) que evidencian su actuación como Secretaria en la audiencia preliminar y la elaboración del computo solicitado en la causa signada bajo el Nro. GP11-P-2011-001159 por la que se inhibe; que solo evidencian que en efecto actuó como Secretaria en dicho acto, en el cual no emerge la circunstancia de haber emitido opinión en la causa y mucho menos causal grave de inhibirse, ya que, solo transcribió el acta y realizo el computo, funciones inherentes al cargo como Secretaria adscrita al Circuito Penal Extensión Puerto Cabello, pero en ningún momento efectuó pronunciamiento de fondo en el asunto planteado, ni examinó los hechos ni pruebas en relación al referido acusado MIGUEL ALEXANDER GARZON GATTI por lo que se concluye que la situación fáctica descrita no encuadra en la causal taxativa de inhibición contemplada expresamente en el numeral 8º del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo prevé como causal de inhibición. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada SIN LUGAR y así se decide.-

DECISION

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada para conocer la actuación Nº GP11-P-2011-01159 por la Jueza Temporal Segunda en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello Abogada JACKELINE VILLANUEVA ROMERO por no estar evidenciada la causal prevista en el artículo 89, numeral 8º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.

LAS JUECES DE LA SALA


ELSA HERNANDEZ GARCIA
Ponente


CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO AURA CARDENAS MORALES


El Secretario,

Abg. Javier Córdova.
Hora de Emisión: 4:17 PM