REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
ASUNTO: GP01-2012-000014
JUEZA: Abg. FATIMA SEGOVIA.
FISCAL: 31º del Ministerio Público
IMPUTADO: LUIS EDUARDO VALERA PAEZ.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: MARIA EUGENIA PERDOMO.
DEFENSA: ABG. JUANA CAMACHO
DECISIÓN: REVISIÓN DE MEDIDA CON LUGAR.
Esta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa una vez culminado el reposo medico y visto el contenido del escrito presentado por la defensa del imputado LUIS EDUARDO VALERA PAEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: MARIA EUGENIA PERDOMO, mediante el cual solicita la revisión y el cese de la medida cautelar prevista el articulo 256 ordinal 3 del código Orgánico Procesal Penal, alegando que dicha medida afecta a su patrocinado en su actividad laboral consignando para ello constancia de trabajo .
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la petición observa:
PRIMERO: En fecha cinco de Enero de dos mil doce (2012), tuvo lugar la Audiencia Especial de presentación de imputado al ciudadano LUIS EDUARDO VALERA PAEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA EUGENIA PERDOMO, decretándole el tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad siendo una de ellas la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3º es decir, Presentación cada cuarenta y cinco (45) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial.
SEGUNDO: En fecha 18 de diciembre del 2012, se recibió escrito de la defensa del imputado mediante el cual solicita el cese de las presentaciones que le fue impuesta el día cinco de Enero de dos mil doce (2012), de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones y visto el record de presentación del justiciable, a los fines de garantizar los derechos del imputado de autos observa que hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con el mismo, esta juzgadora considera que acreditado como ha sido la petición realizada y en garantía del derecho al trabajo conforme a lo preceptuado en el artículo 87 de nuestra carta magna, por todo lo antes expuesta considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el cese de la presentaciones que ha venido realizado el al ciudadano LUIS EDUARDO VALERA PAEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa del imputado de autos y en consecuencia se ordena el cese de las presentaciones que venía realizando el ciudadano Luis Eduardo Valera Páez. Se acuerda oficiar a la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copias certificadas de la misma. Diaricese. Publíquese, Regístrese. Cúmplase.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. Luís Trejo
Secretario