REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
202º y 153º
Nº de expediente: GP02-S-2012-000485
Parte Beneficiaria: WILMER COLINA, titular de la cédula de identidad número V-15.899.733
Abogado que lo asiste: Abogada: BELKIS SALGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 180.965
Parte Consignante:
Abogado que asiste a la empresa Consignante:
“Constructora Megaencofrados, C.A”
Abogada: YULI RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.962
Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de Despacho del día de hoy DIEZ (10) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, siendo las 9:00am, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, dándose por notificadas las partes y abandonando el lapso legalmente establecido para ello, el ciudadano WILMER COLINA, venezolano, hábil en derecho, con cédula de identidad número - V-15.899.733, debidamente asistido por la abogada BELKIS SALGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 180.965 quien en lo sucesivo se denominara “EL BENEFICIARIO” por una parte y por la otra YULI RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.962 actuando con el carácter de representante legal de la Firma Mercantil CONSTRUCTORA MEGAENCOFRADOS, C.A., identificada en autos quien en lo sucesivo se denominara LA EMPRESA CONSIGNANTE de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, quienes solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO para la celebración de una AUDIENCIA CONLCILIATORIA, en la cual haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos puedan dar por concluido el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda lo solicitado y procede a celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes haciendo uso de la conciliación como medio alternativo a la resolución de conflictos, suscriben la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1º) EL BENEFICIARIO acuerda dar por terminado este proceso, y la Consignante ofrece en este acto en pagarle a el EX TRABAJADOR, por sus servicios prestados desde el día 17 de Enero de 2011 hasta el día 10 de Junio de 2012 en la empresa CONSTRUCTORA MEGAENCOFRADOS, C.A. la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Cancelación de vacaciones , articulo 190 y 196 LOTTT, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, ,bono vacacional fraccionado, ,utilidades, Asignaciones y demás deducciones articulo 131 LOTTT, utilidades fraccionadas, bono vacacional,(cesta ticket), pre aviso por retiro, artic.81 LITERAL C ,antigüedad doble, intereses sobre antigüedad doble , salarios caídos, pago de los conceptos establecidos en los artículos 142 literales. A,B,C,D,E,. articulo 131,143 de la LOTTT) PRESTACIONES SOCIALES ARTC 142 LITERAL A Y B de la LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales ,días adicionales por antigüedad utilidades por pagar, bono vacacional antigüedad, prestaciones sociales, la oportunidad de pago, estos conceptos le son cancelados a través de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, que existió con EL EX TRABAJADOR por CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES/00 ( 45.000,00 Bs.), los cuales ofrece cancelar de la siguiente manera: 1) VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 27.212,00), que se encuentra a disposición de este tribunal, a traves de la OCC de este Circuito Judicial Laboral en la presente causa GP02-S-2012-000485, y 2) DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 17.788,00), mediante Cheque girado contra el Banco Corp Banca, Nº. 90025640, a nombre de WILMER COLINA, en el entendido de que este ultimo monto excede de la cantidad ofrecida en la presente solicitud de oferta de pago, la cual se realizo por la cantidad de (Bs.27.212,oo), como producto de la negociación celebrada en el día de hoy en el presente acto.
2º)EL BENEFICIARIO antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecido por el monto global y ofrecido por la Consignante de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES/00 ( 45.000,00 Bs.), el cual supera la cantidad ofrecida y consignada en el presente procedimiento, que fue la cantidad de (Bs. 27.212,00), y manifiesta que está de acuerdo en todo lo señalado en el expediente y nada tiene que reclamar a la Consignante por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la empresa CONSTRUCTORA MEGAENCOFRADOS, C.A., tal como se señalo en el escrito de Consignación que encabeza el expediente por lo que reconoce todos los conceptos detallados en la planilla de liquidación
3º) Ambas partes solicita expresamente se remita oficio a la OCC de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, a los fines de que esta ordene al banco respectivo a los fines que sea entregada la cantidad ofertada al oferido, de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 27.212,00), mas los intereses devengados hasta la fecha en que sea entregada la misma.
4º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
Por el Consignatario

Por el Beneficiario

EL SECRETARIO