REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia 11 de enero de 2013
203º y 152º

ASUNTO: GP02-S-2012-000938
ACTA
TRANSACCION JUDICIAL

PARTE OFERENTE: GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: INDIRA FALCON I.P.S.A. N° 125.368
PARTE BENEFICIARIA: YARITZA DURAN. C.I: V-12.430.638
ABOGADO DE LA PARTE BENEFICIARIA: ANTONIO AURE I.P.S.A 186.573
MOTIVO: Oferta real de pago

Hoy, 11 DE ENERO DE 2013, SIENDO LAS 9:00AM comparecen voluntariamente por la parte beneficiaria la ciudadana YARITZA DURAN., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.430.638, debidamente asistida por el ciudadano ANTONIO AURE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 186.573, y por la parte oferente GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A., su apoderada judicial la ciudadana Indira Falcón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.368, carácter el suyo que se desprende de autos. Seguidamente las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la AUDIENCIA CONCILIATORIA en la presente causa, a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso, renuncian al lapso de comparecencia, y de dan por notificado para todos los actos del procedimiento. El Tribunal, vista la solicitud que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo transaccional de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 1995, bajo el n.º 15, Tomo 112-A Pro, en lo sucesivo y a los únicos efectos del presente documento denominada “LA EMPRESA”, o “GALAXY” representada en este acto por la ciudadana INDIRA FALCÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad número V-17.072.329, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.368, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa, carecer el suyo que de desprende de autos, por una parte y, por la otra, la ciudadana YARITZA DURAN., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.430.638, en lo sucesivo y a los únicos efectos del presente documento denominada LA EX TRABAJADORA, debidamente asistida por el ciudadano ANTONIO AURE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del A bogado bajo el número 186.573, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra una transacción de naturaleza laboral, contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: GALAXY alega que la EX TRABAJADORA comenzó a prestar servicios para la empresa desde el 05 de noviembre de 2011 hasta el 07 de noviembre de 2012, fecha en la cual terminó la relación laboral que las vinculó en virtud de la renuncia voluntaria de EX TRABAJADORA. Así mismo, señala LA EMPRESA, que durante la prestación de sus servicios la EX TRABAJADORA desempeñó el cargo de Ejecutiva de Cuentas Corporativas y su última remuneración mensual ascendió a la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 03/100 (Bs.F 6.963,03).
LA EMPRESA alega que a pesar de varios intentos por vía extrajudicial, no ha sido posible cumplir con la entrega material del pago que corresponde a la EX TRABAJADORA por los conceptos legalmente causados a su favor en virtud de la duración de la relación de trabajo que las vinculó, hecho por el cual acude por ante este juzgado a los fines de cumplir con la consignación de los mismos y evitar así los efectos moratorios de la falta de pago, siendo el monto que le corresponde a la EX TRABAJADORA por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, según lo expuesto por la empresa la cantidad de VENTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÌVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 23.633,86), monto este contentivo de los siguientes conceptos:
Por concepto de finiquito
Asignaciones Monto
Sueldo 1.394,87
Comisiones 360,00
Garantía Prest. Sociales 84.139,27
Diferencia Prestaciones Sociales 1.821,17
Utilidades fraccionadas 28.054,08
Vacaciones fraccionadas 3.317,23
Bono vacacional fraccionado 2.412,53
Garantía prest. Soc. Art 142 L 87.415,97
Dif. Gar. Prest. Soc. Art 142 L 1.455,53
Total Asignaciones 122.954,68

Deducciones Monto
Fideicomiso Individual Prestac 17.940,89
Seguro Social 46,81
Régimen Prestacional de Empleo 5,85
Régimen Prestacional vivi Habitat 209,04
INCE 67,10
Prest Persl III (Fideicomiso) 8.500,00
Desc. Anticipo Utilidades (P) 4.285,60
Prest person (cuot Mens o Quin) 6.708,35
Préstamo Fideicomiso 18.800,00
Anticipo de prestaciones 47.398,38
Anticipo de utilidades 14.633,91
Total Deducciones 118.595,93

Total Neto a Pagar 4.358,74
Por concepto de Prestación de Antigüedad: DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 19.275,12).
SEGUNDA: LA EX TRABAJADORA reconoce por ser cierto que comenzó a prestar servicios para la empresa desde el 05 de noviembre de 2011 hasta el 07 de noviembre de 2012, fecha en la cual renunció voluntariamente al cargo que ocupaba dentro de la empresa. Así mismo, la ex trabajadora reconoce por ser cierto que durante la prestación de servicios desempeñó el cargo de Ejecutiva de Cuentas Corporativas y que su última remuneración mensual ascendió a la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 03/100 (Bs.F 6.963,03).
Así mismo, reconoce por ser cierto que se ha negado a recibir extrajudicialmente los conceptos que se le adeudan con motivo a la prestación de sus servicios, sin embargo niega por ser falso que por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de VENTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÌVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 23.633,86), pues lo cierto es, según lo señalado por la ex trabajadora, que por estos conceptos se le adeudan la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00)
TERCERA: Establecido lo anterior y visto que LAS PARTES desean resolver la controversia amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias que a LA EX TRABAJADORA o a sus apoderados pudieran corresponder contra GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A y/o sus accionistas o Directores tengan o hayan tenido alguna participación o interés, así como igualmente se procura precaver la eventual instauración de cualquier litigio laboral, civil o penal, denuncia, procedimiento o reclamo de cualquier naturaleza relacionados directa o indirectamente con el presente reclamo, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia, GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A conviene en pagar en su propio nombre y descargo, a LA EX TRABAJADORA, quien así lo acepta, la cantidad de VENTISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BS. 26.684,12), por siguientes montos y conceptos: la cantidad de VENTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÌVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 23.633,86), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, monto este que le es entregado a LA EX TRABAJADORA en este acto de la forma siguiente: la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.358,74) a través de CHEQUE DE GERENCIA Nº 04400822, girado contra la cuenta Nº 01160249522120210100 del Banco B.O.D, en fecha 06 de diciembre de 2012, a favor de YARITZA DURAN y la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 19.275,12) a través de cheque Nº 0276396, girado contra la cuenta Nº 01050077052926276396 del Banco Mercantil, en fecha 14 de noviembre de 2012, a favor de YARITZA DURAN. Y la cantidad de TRES MIL CINCUENTA BOLIVARES CON 26/100 (Bs. 3.050,26) a través de CHEQUE DE GERENCIA Nº 04425684, girado contra la cuenta Nº 01160249522120210100 del Banco B.O.D, en fecha 07 de diciembre de 2012, a favor de YARITZA DURAN por concepto de bonificación única y adicional. Queda entendido entre LAS PARTES que el bono en referencia resulta imputable a cualquier otra diferencia de derechos o beneficios que pudiera existir a favor de LA EX TRABAJADORA como consecuencia de los hechos narrados en la cláusula primera de éste documentos, tales como pago de remuneraciones o salarios pendientes; honorarios profesionales, comisiones, incidencia de comisiones sobre los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; bonos, bonos de productividad, paro forzoso, primas, comisiones, beneficios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza y su impacto sobre el cálculo de días feriados, días de descanso, sobretiempo, recargo por trabajo nocturno, las utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones, y/o cualquiera de los otros conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios mencionados o no en el presente documento; remuneración y otros beneficios laborales por sus servicios prestados; utilidades contractuales y/o legales; sobretiempo, diurno o nocturno; bonos o recargo por trabajo nocturno; pago de días feriados y de descanso trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; salarios y/o diferencias y/o recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales; descansos compensatorios; reembolso de gastos; y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales; intereses moratorios y/o compensatorios y/o cualquier otra penalidad, o indemnización por pago tardío; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la LOPCYMAT, la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia del Paro Forzoso, y, en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por LA EX TRABAJADORA en el tiempo que prestó servicios para LA EMPRESA, el monto aquí ofrecido es recibido por LA EX TRABAJADORA a su entera y cabal satisfacción otorgándole así a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley y comprometiéndose en consecuencia LA EX TRABAJADORA a no intentar reclamos o acciones judiciales de ninguna naturaleza en contre de LA EMPRESA y/o su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A y/o sus accionistas o Directores tengan o hayan tenido alguna participación o interés, pues con la firma del presente acuerdo, la mismo declara expresamente desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle
CUARTA: Quedan expresamente incluidos dentro de los montos establecidos en la cláusula anterior, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de LA EX TRABAJADORA, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener contra LA EMPRESA por concepto de costas, costos y honorarios profesionales
QUINTA: LA EX TRABAJADORA y LA EMPRESA se declaran mutuamente satisfechos con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, LA EX TRABAJADORA declara en forma expresa e irrevocable no tener nada más que reclamar a LA EMPRESA y/o su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias y/o a ninguna otra sociedad en la cual GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A y/o sus accionistas o Directores tengan o hayan tenido alguna participación o interés, por concepto de prestaciones, indemnizaciones, antigüedad, intereses de antigüedad, intereses moratorios, salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, días sábados, días domingos, días feriados, días de descanso, comisiones, daño moral y/o material, corrección monetaria, bono nocturno, bono de alimentación, Seguro Social, seguro de paro forzoso o prestacional de empleo, vivienda y hábitat, planes de jubilación o pensiones, salarios caídos, ya que la intención de LAS PARTES con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa; en tal sentido LA EX TRABAJADORA renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a LA EMPRESA, correspondientes a los reclamos que ésta pueda hacer, fundamentados en las disposiciones contenidas en La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo o cualquier otra norma de índole laboral, civil, mercantil, penal, y administrativo. LA EX TRABAJADORA manifiesta su total acuerdo y manifiesta actuar libre de constreñimiento alguno, y que leyó personalmente toda y cada una de las cláusulas contenidas en el presente documento manifestando su conformidad con las mismas.
SEXTA Ambas partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de éste Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMA: Este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes en el día de hoy, deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE OFERIDA y su Abogado Asistente

POR LA PARTE OFERENTE

EL SECRETARIO