REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Enero del 2013
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
(Oferta de Pago)
Expediente: GP02-S-2012-000778
OFERENTE: INVERSIONES MIKA-T, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LIZ OJEDA
BENEFICIARIO: MARIANGEL TORREALBA BERENGUEL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA:
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy 22 DE ENERO DE 2013 SIENDO LAS 3:00PM, comparecen de forma voluntaria por ante este tribunal, por la parte ofertada MARIANGEL TORREALBA BERENGUEL, quien es mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.761.923 asistido por el abogado (a) en ejercicio LUIS HERNANDEZ, inscrito (a) en el I.P.S.A. bajo el 168.606, y por la parte oferente, INVERSIONES MIKA-T,C.A., representado por su apoderada judicial, LIZ OJEDA , inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.266, cuyo carácter esta acreditado en autos, quienes se dan por notificados, y renuncian al lapso de comparecencia en el presente procedimiento, solicitando la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar una audiencia conciliatoria en el presente procedimiento a los fines de hacer uso de los medios alternativo de resolución de conflictos, y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la solicitud formulada en la presente oferta de pago por motivo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales,. El tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes después de sostener conversaciones, y haciendo uso de la conciliación, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: En la oferta real de pago se estableció que EL TRABAJADOR(A) presto sus servicios desde el 19 de MAYO DEL 2012, hasta el día 30 DE NOVIEMBRE DEL 2012 fecha en la que se produjo la CULMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO, teniendo un último salario mensual de (Bs. 2.047,00). SEGUNDO: En virtud de la Cláusula Primera de la presente transacción, y en base al salario anteriormente determinado, EL TRABAJADOR (A), mediante esta OFERTA DE PAGO, manifiesta su conformidad con los cálculos efectuados en su liquidación ya señalados expresamente en la presente solicitud de oferta, no teniendo nada mas que reclamar por esos conceptos, ni por ningún otro concepto, y acepta el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, y LA EMPRESA, manifiesta en este acto el interés de cancelar lo que se le adeuda a EL TRABAJADOR (A), del monto señalado en la OFERTA DE PAGO. TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, ambas partes han decidido poner término a la relación laboral que les unió, utilizando para ello el órgano judicial competente y en fin, es por lo que las partes celebran esta transacción en los términos contenidos en estas cláusulas: CUARTO LA EMPRESA con fundamento el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y el 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de terminar un litigio pendiente o precaver uno futuro , ofrece pagar a el demandante en este acto transaccional la cantidad de Bs. 4.946,92, la LA EX TRABAJADOR(A) acepta el pago ofrecido, recibiendo en este acto la cantidad de BS. 4.946,92 en cheque a nombre del trabajador, con el N° de cheque 35867264, banco MERCANTIL, y lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido, entendiéndose que con este pago comprende los conceptos siguientes: Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionadas, Utilidades fraccionadas, los cuales están identificados en el escrito de oferta, así como sus montos, así como también, cualquier indemnización por daño moral y daños y perjuicios, contemplados en el Código Civil y demás leyes que regulan esta materia, por cuanto lo que le pudiere corresponder por tales conceptos, está incluido en la presente transacción. Por lo tanto declara que con el pago que ha de recibir, nada le queda a deber, ni nada tiene que reclamarle ni a INVERSIONES MIKA-T,C.A., ni a sus directivos, ni a cualquier sociedad de comercio de la cual puedan ser socios los patrones del ex trabajador (a) oferido, por ningún concepto, o sea, nada queda a deberle por indemnización alguna derivada de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Código Civil, Código Penal, Decretos Emanados del Ejecutivo Nacional de índole laboral, costas de procedimientos y demás disposiciones legales. En virtud de la celebración de esta transacción ambas partes declaran estar plenamente satisfechas con el presente acuerdo, manifiestan no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo concluida entre las partes y convienen en dar a este acuerdo el valor de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo sobre la materia. QUINTO: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente. SEXTO: DE LA HOMOLOGACION: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron solo en lo que respecta a los montos y conceptos señalados en el escrito de oferta de pago en la presente solicitud, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE OFERENTE
POR LA PARTE OFERTADA
EL SECRETARIO
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