REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 24 de Enero de 2013
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002170.
PARTE ACTORA: JOSE TROCEL.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA MONASTERIO.
PARTE DEMANDADA: RECTOMA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY PADRON.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.
Hoy, 24 DE ENERO DE 2013, SIENDO LAS 8:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano JOSE TROCEL, titular de la cédula de identidad No.7.247.377, su apoderado judicial Abogado GABRIELA MONASTERIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.139.378, y por la parte demandada RECTOMA, C.A., su apoderado judicial Abogado FREDDY PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.133.761, dándose inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”.
• Que en fecha 30 de Junio de 1999 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñándose en el cargo de Operador de Maquinas.
• Que en fecha 30 de Julio de 2012 lo despidieron injustificadamente del cargo que venía desempeñando.
• Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.357,14) e integral de (Bs.446,42).
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por Despido, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
• Reclama intereses moratorios, costas y costo.
• Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.399.992,80).
II
ALEGATOS DE LA “DEMANDADA”
• Se conviene que “EL DEMANDANTE” ingreso a prestar servicio en la Entidad de Trabajo el 30 de Junio de 1999, desempeñándose en el cargo de Operador de Maquinas.
• Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.357,14) e integral de (Bs.446,42), por cuanto el ultimo salario mensual promedio devengado por “EL DEMANDANTE” fue de 3.200, oo.
• Niega que en fecha 30 de Julio de 2012, se despidió al ciudadano JOSE GREGORIO TROCEL SILVA., en atención a que se retiro voluntariamente.
• Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por Despido, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, y la totalidad de la Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
• Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
• Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.399.992,80).
III
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO.
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto a las pretensiones del demandante referidas a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales provenientes de la relación de trajo, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACION LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden por la terminación de la relación laboral que mantuvo hasta la citada fecha con “LA DEMANDADA”, en el entendido y así lo acepta “EL DEMANDANTE”, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), que abarcan la totalidad de los siguientes conceptos indemnizaciones y/o pagos de cualquier naturaleza, tales como prestaciones sociales, intereses, vacaciones, utilidades, salarios dejados de percibir, retenidos o adeudados, comisiones por venta, horas extraordinarias, bonificaciones, enfermedades profesionales, y/o accidentes de trabajo y consecuentes daños materiales y morales, costos y costas procesales; los cuales serán pagados de la siguiente manera: PRIMERO: la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00) emitido a nombre de “El DEMANDANTE” mediante la entrega de un (1) cheque signado con el Nº 11297658 girado contra la cuenta corriente numero 01340220562201022241 del Banco BANESCO, y lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido, a los fines de ser entregado personalmente a la parte actora en su debida oportunidad. SEGUNDO: El saldo restante, es decir la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 115.000,00) mediante la Dación en Pago del 100% de los derechos y acciones que posee “LA DEMANDADA” sobre Una Maquina Afiladora Rectificadora Marca Elite AR.5-E identificada con el numero de serial Nro.6117, propiedad que se evidencia según factura No.0487 de fecha 08-02-2000 a nombre de “LA DEMANDADA”, cuyas características y condiciones de buen estado y calidad, declara conocer “ EL DEMANDANTE” debido a una prueba realizada a la referida Maquina con anterioridad a la celebración de la presente acta transaccional, cuya trasmisión de propiedad se efectuara de la siguiente manera: A) Ambas partes se obligan a celebrar en un lapso no mayor de TREINTAA (30) día hábiles continuos la trasmisión de la propiedad del bien antes identificado, por ante una notaria publica en valencia, estado Carabobo, cuyos gastos de autenticación y honorarios serán sufragados por ¨LA DEMANDADA”. B) ËL DEMANDANTE”, se compromete una ves formado el documento por ante la notaria, a retirar de la instalaciones de la empresa demandada, en un plazo no mayor de TREINTA (30) día hábiles continuos, utilizando sus propios medios y recursos, a costo únicamente del demandante. C) “LA DEMANDADA”, solo responderá como buen padre de familia hasta vencido el lapso anterior, y una ves transcurrido dicho lapso, sin que la maquina haya sido retirada, cualquier eventualidad que pudiera afectar su uso, corresponderá única y excluidamente por parte de EL DEMANDANTE, sin que tenga LA DEMANDADA, nada que indemnizar por los posibles daños que se pudieran ocasionar.
Así mismo “El DEMANDANTE” declara que en atención a la presente TRANSACCION JUDICIAL expresamente que desiste del procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS que cursa en la presente Causa.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
|