REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Enero de 2013
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000866.
PARTE ACTORA: MARIA ISABEL MARTINEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENARDO MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ESTUDIOS INTEGRALES VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MORONTA y SIMON ESCOBAR.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.
Hoy, 28 DE ENERO DE 2013, SIENDO LAS 10:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar lA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana MARIA ISABEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No.19.524.911, su apoderado judicial Abogado JOSE MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.171.142, y por la parte demandada CENTRO DE ESTUDIOS INTEGRALES VENEZUELA, C.A., su apoderado judicial Abogado JOSE MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.309, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 30/09/2009, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como PROFESORA.
- Que en fecha 30/03/2012, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.82,67) e integral de (Bs.91,59).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Salarios Caídos, Prestación de Antigüedad, Complemento de Antigüedad, Intereses sobre prestaciones sociales, Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.57.058,89).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 30/09/2009, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como PROFESORA, por cuanto ingreso en fecha posterior, asi como la horas señaladas de trabajo, ya que eran inferior a los indicado.
- Niega que en fecha 30/03/2012, fue despedida injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.82,67) e integral de (Bs.91,59).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió por menos de un año, se le deben los siguientes conceptos: Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos, Utilidades Vencidas, y Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió por menos de un año se le deben la totalidad de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Complemento de Antigüedad, Intereses sobre prestaciones, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.57.058,89).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Salarios Caídos, Prestación de Antigüedad, Complemento de Antigüedad, Intereses sobre prestaciones sociales, Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costo, y cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000,oo), se cancelara de la siguiente manera:
1) CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.000,oo), pagaderos en el día JUEVES 31 DE ENERO DE 2013.
2) CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.000,oo), pagaderos en el día LUNES 18 DE FEBRERO DE 2013.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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