REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Enero de 2013
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001999.
PARTE ACTORA: RICARDO JOSE DIAZ RENGIFO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO BRICEÑO.
ARTE DEMANDADA: MIGUEL CARREÑO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YOLISVEL CARREÑO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 28 DE ENERO DE 2013, SIENDO LAS 11:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano RICARDO JOSE DIAZ RENGIFO, titular de la cedula de identidad No.18.531.722, debidamente asistido del Abogado ROBERTO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro188.206, y por la parte demandada MIGUEL CARREÑO, titular de la cédula de identidad No.11.743.548, su apoderada judicial Abogada YOLISVEL CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.115.541, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 09/01/2012, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como AYUDANTE DE CARGA.
- Que en fecha 11-07-2012, se retiro justificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.68,26) e integral de (Bs.73,28).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por retiro justificado, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Horas Extras, Bono de Alimentación Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.14.026,82).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 11-07-2012, se haya retirado por tener causas justificadas, ya que se retiro voluntariamente, sin previo aviso.
- Niega que en virtud del supuesto retiro justificado le deben los siguientes conceptos: Indemnización por retiro justificado, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo se le deben los siguientes conceptos: Horas Extras por cuanto nunca las laboro, y Bono de Alimentación por cuanto le fue cancelado oportunamente, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.14.026,82).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por retiro justificado, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Horas Extras, Bono de Alimentación Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costo, y cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
1) SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.000,oo), pagaderos en el día mediante cheque del Banco PROVINCIAL, No.2832, Cuenta Corriente No.01080182040100129881, de fecha 28-01-2013, a favor del apoderado judicial de la parte actora que lo recibe en su manos totalmente conforme con su monto y contenido.
Se deja constancia que la parte actora RICARDO JOSE DIAZ RENGIFO, titular de la cedula de identidad No.19.773.727, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, quien igualmente autorizo expresamente a la abogada de la parte demandada, librara el cheque por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.000,oo), a favor de su abogado ROBERTO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad No.19.773.727, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro188.206, a los fines de que este haga el cobro en el banco de forma directa, y posteriormente este le haga entrega en sus manos de la cantidad referida.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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