REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Enero de 2013
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-00078
PARTE DEMANDANTE: JORGE AVILA.
PARTE DEMANDADA: SERVIDICA, C.A
MOTIVO: Indemnización por enfermedad ocupacional
En el día hábil de hoy, 29 de Enero de 2.013, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de manera voluntaria el ciudadano JORGE AVILA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.360.200, asistido en este acto por la abogada en ejercicio KELYS MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° V-20.161.719, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 186.541, en lo adelante EL DEMANDANTE, por una parte; y, por la otra, FRANKLIN FURGIUELE titular de la cédula de identidad N° 7.077.672, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 30.903 actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio SERVIDICA, C.A, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 1.984, bajo el Nº 84, tomo 26-A-Pro, como se aprecia en instrumento poder que riela en autos, quien a los solos efectos de este acto se denominará LA DEMANDADA, y exponen: las partes en forma conjuntan expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional.
PRIMERO: "EL DEMANDANTE" alega lo siguiente:
a) “EL DEMANDANTE” prestó servicios personales para “LA DEMANDADA”, iniciando la relación laboral en fecha 08 de Diciembre del 2008, hasta el día 14 de Enero del 2013, cuando renunció voluntariamente y por motivos personales al cargo de Conductor que ocupaba, devengando como último salario normal diario la cantidad de Ciento Setenta y Cuatro Bolívares (Bs. 174.00).
b) “EL DEMANDANTE” reclama una indemnización por enfermedad ocupacional, de conformidad con el artículo 130 de la LOPCYMAT, alegando que mientras realizaba sus labores en la empresa Servidica C.A, comenzaron una fuertes dolores en su espalda principalmente en la región lateral del cuello y dolor en la nariz, seguidamente señala que según el informe de fecha 01 de Noviembre de 2010, se pudo constatar la existía traumatismo en la región Sacro Coxigea sin fractura pero con dolor al palpar, así mismo fundamenta su reclamación en que el informe emitido en fecha 04 de Octubre de 2012, concluyó que las dolencias devenían de una discreta inversión de la Lordosis, y aumento de volumen de los cornetes Nasales, en este orden de ideas señala el reclamante que en fecha 10 de Octubre de 2012 se emitió un nuevo diagnostico que viene a confirmar la existencia de Rectificación de la Lordosis Cervical. Y que todo ello le ocasionó una discapacidad parcial y permanente mayor al 25% para su trabajo habitual de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
c) Igualmente reclama el pago del daño moral de conformidad con el artículo 1196 del Código Civil, alegando que en virtud de la discapacidad que padece le dificulta realizar labores que desempeñaba habitualmente.
SEGUNDO: “LA DEMANDADA” rechaza los argumentos y peticiones de “EL DEMANDANTE” por no estar ajustados a derecho los alegatos, por lo que los conceptos exigidos por “EL DEMANDANTE” no le corresponden debido a que:
a) En primer lugar, no existe prueba alguna de que la supuesta enfermedad que padece EL DEMANDANTE sea de carácter ocupacional.
b) Asimismo, LA DEMANDADA cumple en todo momento y cabalmente con las normas de Seguridad y Salud Laborales exigidas según la legislación nacional.
c) Adicionalmente, LA DEMANDADA le pagó el día 14 de Enero de 2013 la totalidad de las prestaciones sociales y demás beneficios demandados a EL DEMANDANTE, tal como se desprende de planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa al presente documento, no quedando a deberle nada por ningún concepto, además de que no le corresponde indemnización por despido injustificado ya que ha quedado establecido que la relación laboral finalizó por renuncia de EL DEMANDANTE.
TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCIÓN, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta.
CUARTO: Con fundamento en lo expuesto, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en que se efectúe un pago único, total y definitivo por la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 123.040,65), mediante cheque signado con el Nº26939044, librado de la Cuenta Corriente N° 0104-0114-35-0114008311, contra el Banco Venezolano de Crédito. Este monto es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento tácito de infortunio laboral alguno ni de las pretensiones de EL DEMANDANTE. Dicha cantidad corresponde al pago de una bonificación especial por el negado infortunio de trabajo y cualquier eventual diferencia en el pago de conceptos pagados en la liquidación de prestaciones sociales, así como cualquier otra indemnización.
QUINTO: "EL DEMANDANTE" conviene y reconoce que en el pago de las cantidades acordadas en la Cláusula Cuarta de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones de cualquier otra índole mantuvo con "LA DEMANDADA", y que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo y cubre por vía transaccional, en especial la bonificación especial pagada, cualquier diferencia de salarios y/o comisiones retenidos; diferencia de aumentos de salario; descanso semanal; sueldo correspondiente a días feriados; horas extras o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; trabajo nocturno; preaviso o efecto del preaviso omitido; prestación de antigüedad; indemnizaciones por despido; indemnización por accidente o infortunio del trabajo, por intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos; comisiones; incentivos; premios; bonos; gratificaciones; permisos o licencias remuneradas; gastos de traslado; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; vacaciones vencidas; bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas; utilidades legales o convencionales; bono
sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año; utilidades fraccionadas; incidencias de días de descanso y feriados en otros conceptos; diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie como: primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros; asignación de vehículo o alimentación; vivienda o alojamiento; y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que pudieran corresponder. Con el pago anterior, EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquél, nada más le adeuda por cualquier otro concepto generado en virtud de la relación de trabajo que existió entre ellos, y previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación de los Trabajadores, Ley del INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales o colectivos de LA DEMANDADA, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral que existió hasta la fecha entre las partes. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada les corresponde ni tienen que reclamar a LA DEMANADA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro, por lo tanto, cualquier otra cantidad que LA DEMANDADA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, EL DEMANDANTE desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubieren intentado o pudieren intentar en contra de LA DEMANDADA por ante cualquier tipo de Autoridad Administrativa o Judicial de cualquier naturaleza. Y, en consecuencia, otorga a LA DEMANDADA el más amplio y absoluto finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolo de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud y seguridad laboral y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.
SEXTO: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en razón de los servicios que prestó a LA DEMANDADA ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, tales como programas y sistemas de datos, contratos y convenios relacionados con la empresa, planes y proyectos de desarrollo, asuntos impositivos y financieros; y se comprometen por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, y, a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, EL DEMANDANTE se compromete a no realizar acción alguna, que pueda ser perjudicial a los intereses de LA DEMANDADA.
SÉPTIMO: Finalmente, EL DEMANDANTE autoriza plenamente a LA DEMANDADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
OCTAVO: Por último EL DEMANDANTE declara que conoce suficientemente el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales ya que ha sido instruido por el abogado que lo asiste.
NOVENO: Las partes solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo les satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de terminación de la relación de trabajo, así como por cualquier indemnización producto de un infortunio del trabajo; homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa Juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez.,
ABG. GLADYS MIJARES
Las Partes:
El Demandante
Abogado Asistente de EL DEMANDANTE,
Apoderado de LA DEMANDADA,
La Secretaria del Tribunal,
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