REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho (18) de enero de dos mil trece
202º y 153º
Nº de expediente: GP02-L-2012-001034
Parte demandante: LUDIA RINCON VELAZCO, titular de la cedula de identidad N° 5.686.481
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: DIONNIS LEMUS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 36.058
Parte Demandada:
Abogado que asiste a la parte Demandada:
BAR RESTAURANTE OPORTO C.A
Abogado: ROBERTSON BERRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 95.762
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy dieciocho (18) de enero de dos mil trece, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana LUDIA RINCON VELAZCO, titular de la cedula de identidad N° 5.686.481en su carácter de demandante y asistida por la abogado DIONNIS LEMUS Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.058 y la demandada BAR RESTAURANTE OPORTO C.A representada en este acto por la sucesión: la viuda JOSEFA MACHUCA DE FERREIRA, titular de la cedula de identidad N° 8.790.699, hijo AURESTHELA FERREIRA, titular de la cedula de identidad N° 17.434.632 e hijo JORGE FERREIRA, titular de la cedula de identidad N° 17.434.642 y asistido por los abogados MERVIN DIAZ y DANIEL RAMIREZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 29.891 y 36.705 respectivamente. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Diferencia de Antigüedad, diferencia de intereses sobre prestaciones, Diferencia de vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, diferencia de Bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con la ex trabajadora por Bs. 30.185,54 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 08 de Febrero de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TREINTA MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 30.185,54) Y la ex trabajadora manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales, que se le liquidaba anualmente sus prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, de las TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES, 10º y 11º del Reglamento de la LOT, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA DEMANDANTE,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE
LA DEMANDADA,
LOS ABOGADOS QUE LOS ASISTEN
LA SECRETARIA,
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