REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós (22) de enero de dos mil trece
202º y 153º
Nº de expediente: GP02-L-2012-001348
Parte demandante: HORACIO LOVERA, titular de la cedula de identidad N° 6.884.630
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: MARIA F. CURIEL inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 141.052
Parte Demandada:
Apoderada Judicial de la parte Demandada:
GRANJA AVICOLA MI RANCHITO, C.A.
Abogada: YULI RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.962
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintidós (22) de enero de dos mil trece, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano HORACIO LOVERA, titular de la cedula de identidad N° 6.884.630 en su carácter de demandante y representado por sus apoderados judiciales ORLANDO LORETO y FERNANDO CURIEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 133.721 Y 54.661 respectivamente y la demandada GRANJA AVICOLA MI RANCHITO, C.A representada en este acto por su apoderada judicial YULI RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.962. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionada, Bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas y pago doble) que existió con el ex trabajador por Bs 40.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera para el día 22 de Febrero de 2013 por Bs. 20.000,00 y la segunda cuota por Bs. 20.000,00 para el día 22 de Abril de 2013 ambas a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) Y el ex trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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