REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho (28) de enero de dos mil trece
202º y 153º
Nº de expediente: GP02-L-2012-001824
Parte demandante: MARYANNY RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 25.985.606
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: GABRIELA MONASTERIOS NAVAS y RONALD YBERO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 139.378 y 152.970 respectivamente
Parte Demandada:
Apoderada Judicial de la parte Demandada:
DISLUVENCA CENTRO C.A.
Abogada: ROS LYN MONCADA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 65.179
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintiocho (28) de enero de dos mil trece, y siendo las 2:30 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial de la demandante GABRIELA MONASTERIOS NAVAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el números 139.378 y la demandada DISLUVENCA CENTRO C.A. representada en este acto por su apoderada judicial ROSLYN MONCADA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 65.179.Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DE LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2010-2011, vacaciones fraccionadas 2011-2012, Bono vacacional vencido 2010-2011, bono vacacional fraccionados 2011-2012, utilidades 2011, utilidades 2012 fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos y cesta tickets junio 2011- Agosto 2012) que existió con la ex trabajadora por Bs. 40.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 30 de Enero de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DE LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00) Y la ex trabajadora manifestó en audiencia de fecha 05/11/2012 tiene anticipo de prestaciones sociales y el respectivo pago de intereses sobre prestaciones sociales y se desprende del acervo probatorio; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT , 10º y 11º del Reglamento de la LOT, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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