REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve (29) de enero de dos mil trece
202º y 153º
Nº de expediente: GP02-L-2012-001684
Parte demandante: DOMENICA PICCIANI BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.524.039
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: VANESSA FREITES inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 168.584
Parte Demandada:
Abogado que asiste a la parte Demandada:
GAMAFER C.A.,
Abogado: JESUS VILORIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 116.743
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintinueve (29) de enero de dos mil trece, y siendo las 10:00 am, comparecieron voluntariamente la ciudadana DOMENICA PICCIANI BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.524.039 en su carácter de demandante y representada por su apoderada judicial VANESSA FREITES inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 168.584 y la demandada GAMAFER C.A., representada en este acto por su apoderado judicial JESUS VILORIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 116.743; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas 2012, Bono vacacional fraccionado 2012, utilidades fraccionadas 2012, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, fuero maternal, cesta ticket y diferencia de seguro social) que existió con la ex trabajadora por Bs. 70.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 41765353, del Banco Banesco, de la presente fecha y a nombre de la demandante; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) Y la ex trabajadora manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA DEMANDANTE,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
|