REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta (30) de enero de dos mil trece
202º y 153º
Nº de expediente: GP02-L-2012-001219
Parte demandante: MARIA EUGENIA GONZALEZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.145.071
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: MARISOL DE JESÚS MARTINEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 35.148
Parte Demandada:
Apoderado Judicial de la parte Demandada:
GUARDIANES PARAMACONI, C.A.
Abogado: HILDA CARABAÑO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 178.237
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy treinta (30) de enero de dos mil trece, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana MARIA EUGENIA GONZALEZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.145.071 en su carácter de demandante y representada por su apoderada judicial MARISOL DE JESÚS MARTINEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 35.148 y la demandada GUARDIANES PARAMACONI, C.A. representada en este acto por su apoderada judicial SORBEY GONZALEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 104.877. Y EN ESTE ACTO LA EX TRABAJADORA DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, y se reserva el derecho de volver a demandar en virtud que existen beneficios a su favor que no fueron demandados en el presente libelo. Visto el DESISTIMIENTO efectuado en este acto por la parte actora y en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Así mismo se hace entrega a cada una de las partes de sus respectivas pruebas.
LA JUEZ
LA DEMANDANTE
SU APODERADA JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
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