REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diecisiete (17) de Enero de dos mil trece
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001850
PARTE ACTORA: YINFRER ALEXANDER BLANCO APONTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YULI RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: PARABRISAS Y PARTES ARC, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ANTONIO JATAR y LEO RIERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Diecisiete ( 17 ) de Enero del 2013, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano YINFRER ALEXANDER BLANCO APONTE, titular de la Cédula de Identidad N.° 14.821.863, asistido por la abogada YULI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.962. También compareció por la demandada PARABRISAS Y PARTES ARC, C.A., los abogados ANTONIO JATAR y LEO RIERA, inscritos en el Inpreabogado N.° 54.850 y 144.950, actuando como apoderados judiciales de la demandada.. Dándose así inicio a la Audiencia ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, llegaron a un Acuerdo transaccional mediante el cual, los abogados ANTONIO JATAR y LEO RIERA, en nombre de la empresa demandada PARABRISAS Y PARTES ARC, C.A, ofrecieron pagar al demandante YINFRER ALEXANDER BLANCO APONTE, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), cantidad esta que será pagada por la empresa demandada en dos (2) pagos de la siguiente manera. Primero: La cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,oo), en este acto. Segundo: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), restantes, el día 30 de Enero de 2013, dicho pago se realizara mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano YINFRER ALEXANDER BLANCO APONTE. Seguidamente los abogados ANTONIO JATAR y LEO RIERA, en nombre de la empresa demandada PARABRISAS Y PARTES ARC, C.A., hacen entrega en este acto al ciudadano YINFRER ALEXANDER BLANCO APONTE, de un cheque N.° 45214420, de Banesco, de fecha 14 de Diciembre de 2012, por Bs. 17.000,oo, a nombre de YINFRER ALEXANDER BLANCO APONTE, quien manifestó su conformidad con la finalidad de poner fin a esta controversia
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. -----------------------
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las pruebas a las partes, déjese copia en el archivo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDNATE
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADOS DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
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