REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de enero de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE: GP02-L- 2012-000445
DEMANDANTE: CRISTOBAL JOSE SOTO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.559.787
ABOGADA ASISTENTE: MIGDALIA MENDOZA BALZA Abogados en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.528
DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA) sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el No. 5, Tomo 31-A en fecha 11 de junio de 1965
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abgs. NELSON VILLARROEL MOGOLLON, ROCIO CAMACHO COLMENARES, DARIO ANDRES MORENO NAVARRO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.192, 110.176 y 149.889, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de transaccional suscrita entre la abogada ROCIO CAMACHO COLMENARES, en su carácter de apoderada judicial de VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA) parte demandada, actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folio 21) y, el ciudadano CRISTOBAL JOSE SOTO TORRES, debidamente asistido por la abogada MIGDALIA MENDOZA, parte actora en la cual establecen:
“…por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total definitivamente las diferencias ya señaladas en las cláusulas, acuerdan recíprocas concesiones y, en consecuencia, LA EMPRESA conviene en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente manera: 1) Un primer pago en fecha 13 de febrero de 2013, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). 2) Un segundo pago en fecha 28 de febrero de 2013, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). 3) Un último pago en fecha 15 de marzo de 2013, por un monto TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00).
El monto antes referido resulta imputable a cualquier derecho, beneficio, concepto o diferencia que pudiera existir a favor de EL DEMANDANTE como consecuencia de los hechos narrados en las cláusulas señaladas en este documento… El monto señalado es señalado es aceptado por EL DEMANDANTE a su entera satisfacción, comprometiéndose LA EMPRESA al cumplimiento de la misma, en consecuencia EL DEMANDANTE a no intentar reclamos o acciones judiciales de ninguna naturaleza en contra de LA EMPRESA y/o su casa matriz, filiales… EL DEMANDANTE y LA EMPRESA se declaran mutuamente satisfechos con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado… ambas partes, otorgan a esta transacción el valor de cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Tribunal imparta su homologación correspondiente…”
En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide.
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por el ciudadano CRISTOBAL JOSE SOTO TORRES contra la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA).
No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA MARTINEZ.
En la misma fecha, siendo las doce y treinta de mediodía (12:30pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
GP02-L- 2012-000445
EG/dc.
16/01/13
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