REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de enero de 2013
202º y 153º

EXPEDIENTE: GP02-N-2012-000136

DEMANDANTE: CONSORCIO GHELLA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 31 de marzo de 2004, bajo el No. 7, Tomo No. 1-C, y ulteriormente registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 20 de julio de 2006, bajo el No. 11, Tomo 1-C.

APODERADOS JUDICIALES: EIRYS MATA MARCANO, LEONCIO LANDAEZ OTAZO, ELDA LANDAEZ ARCAYA, NELLY LANDAEZ ARCAYA, ALEXANDRA FRIEDRICH HORVATH, LEONCIO LANDAEZ ARCAYA, CESAR UZCATEGUI MOLINA, ASTRID BALDISSERA ARADAS y FERNANDA RAMOS VILLEGAS, IPSA Nº 76.888, 2.728, 49.541, 62.322, 68.845, 102.460, 115.571, 121.568 y 149.334 respectivamente.

DEMANDADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 1152-2011 de efectos particulares dictada el día 17 de marzo de 2011 en el expediente No. 080-2011-06-00048 emanada la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga, de los Municipios Valencia, Parroquias San José, Catedral y Rafael Urdaneta, y de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo.

TERCERO: CARLOS ENRIQUE BETANCOURT ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.831.684.

MOTIVO: Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos

SENTENCIA; INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 13 de octubre de 2011, Se recibió ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Abg. FERNANDA RAMOS VILLEGAS, IPSA N° 149.334 coapoderado judicial de CONSORCIO GHELLA, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de los efectos del Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 1152-2011, de fecha 17 de marzo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga, constante de 21 folios, anexos en 20 folios y 105 anexos. Siendo admitida en fecha 16 de noviembre de 2011.


Corre a los folios 143 al 150, decisión dictada en fecha 27 de marzo de 2012 mediante la cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte se declaró INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer el presente Recurso de Nulidad, declinando la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitiendo el expediente a la unidad de recepción y distribución de documento de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Previa distribución automatizada éste Tribunal quedó en conocimiento de la misma, dándosele entrada en fecha 18 de abril de 2012.

Por auto de fecha 27 de abril de 2012, se avocó al conocimiento de la causa el Juez JORGE SILVA SUAREZ, librándose las respectivas notificaciones.

Por auto de fecha 03 de octubre de 2012, se avocó al conocimiento de la causa la Jueza EDUARDA DEL CARMEN GIL, librándose las respectivas notificaciones.

En fecha 01 de noviembre de 2012, el ciudadano alguacil practicó la notificación de la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” de los Municipios San Diego, Naguanagua y las Parroquias San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo del avocamiento de la Jueza.

En fecha 05 de noviembre de 2012, la parte recurrente se dio por notificada del avocamiento.

Transcurrido el lapso de abocamiento, se reanudó la causa y por auto de fecha 07 de enero de 2013, se libraron las notificaciones ordenadas mediante auto de admisión, así mismo se abrió cuaderno separada GH02-X-2013-000005

En fecha 23 de enero de 2013 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia suscrita por la abogada FERNANDA RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.334, en su condición de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual procedió a DESISTIR del procedimiento contenido en el recurso de nulidad contra la providencia administrativa de efectos particulares Nº 1152-2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo.-

Este Tribunal en virtud de que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, promueve los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo establece el artículo 6, que cito:

“….Los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendido a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento….” (fin de la cita).

En los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, a saber:

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de marras, corre al folio 22 y siguientes poder sustituido en la abogada FERNANDA RAMOS VILLEGAS, suficientemente identificada, con facultad expresa para desistir, como coapoderada judicial de la parte recurrente.

Igualmente debe verificarse:
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Al respecto se observa que la presente causa, se encuentra en estado de notificación de las partes a los fines de celebración de la audiencia de juicio, es decir, no es necesaria la aceptación del demandado para que el desistimiento produzca sus efectos.

Llenos los extremos legales para la validez del desistimiento, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, imparte la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, TENIENDO EL MISMO CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA.

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Publíquese, regístrese y déjese copia. de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 201° de la independencia y 153° de la federación.

La Jueza,

Abg. EDUARDA DEL CARMEN GIL

La Secretaria,


ABG. DAYANA TOVAR


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).


La Secretaria,

ABG. DAYANA TOVAR
GP02-N-2012-000136
29/01/2013
Eg/dc