REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Enero del año 2.013
202° y 153°
EXPEDIENTE N°: GP02-R-2012-000450
DEMANDANTE: LUIS ZAMBRANO, JUAN GUTIERREZ, PEDRO RODRIGUEZ, ERASMO GASTELLO, JESUS SOLARTE, RAFAEL PINTO, PEDRO PEREZ, FRANCISCO PINTO Y OTROS.
DEMANDADA: MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la representación de la parte demandada, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos: LUIS ZAMBRANO, JUAN GUTIERREZ, PEDRO RODRIGUEZ, ERASMO GASTELLO, JESUS SOLARTE, RAFAEL PINTO, PEDRO PEREZ, FRANCISCO PINTO Y OTROS, representados judicialmente por los Abogados: ENRIQUE A. ROSAS, ASUNCIÓN ROSAS, MARIA AUXILIADORA ROSAS TIRADO y MARIA PIA FIORELLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 1.108, 54.819, 50.666 y 40.282, contra “MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, representada judicialmente por el Abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.828.
En fecha 23 de Octubre del año 2.012, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, mediante auto informa a la ciudadana Aleida Rojas, en su condición de experto, que la sentencia definitivamente firme en la presente causa fue declarada con lugar, razón por la cual deberá la parte demandada cancelar sus honorarios; motivo por el cual fue interpuesto el recurso ordinario de apelación conociendo esta alzada del mismo, debidamente sustanciado el procedimiento.
En fecha 26 de Octubre de 2012, fue presentado escrito de apelación por parte del apoderado judicial de la parte demandada, abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ, anteriormente identificado.
Este Juzgador en fecha de Treinta (30) de Enero de 2.013, dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y publica de apelación de la parte demandada y recurrente, ni por representante legal ni por medio de apoderado judicial, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 164 y 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO.
De conformidad con los artículos 164 y 165 ejusdem, adminiculado con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:
Dada la incomparecencia de la parte demandada recurrente, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.
Se condena en costas del presente recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, adminiculado con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En estos términos queda CONFIRMADA la sentencia recurrida.
Por ultimo, visto el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual instaura:
“Articulo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la supremo y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)
En aplicación de la citada norma este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.
Notifíquese la presente decisión al Tribunal A-quo. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Treinta (30) días del mes de Enero del 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
La Secretaria;
Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM)
La Secretaria;
Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
OJMS/LM/OJLR
Exp: GP02-R-2012-000450
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