REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Enero del año 2.013
202° y 153°
EXPEDIENTE N°: GP02-R-2012-000473
DEMANDANTE: ROLANDO COTIZ
DEMANDADA: AUTOMOVILES 2000 VALENCIA, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN
Suben las presentes actuaciones con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ANTONIETA REYES LIMONTA, I.P.S.A. Nro. 61.641, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “AUTOMOVILES 2000 VALENCIA, C.A.” contra el auto decisorio dictado en fecha 02 de Noviembre de 2.012, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, el cual considero “…que la experticia fue dictada dentro de los limites establecidos en el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 19 de junio de 2009, ya que los expertos aplicaron de forma correcta las misma…………..Razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se fija definitivamente estimación consignada el día 14 de octubre de 2011, por las expertas designadas por este Tribunal”; en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoare el ciudadano: ROLANDO COTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.395.160, y de este domicilio, representado judicialmente por los Abogados DIONY ALVARADO y ASDRUBAL JOSE NUÑEZ CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 86.631 y 86.933, respectivamente, contra la identificada sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Septiembre de 2.006, quedando inserta bajo el Nro. 04, Tomo 81-A, y representada judicialmente por los abogados RAFAEL HIDALGO SOLÁ (+), ANTONIETA REYES LIMONTA, BERNARDO GOMEZ, GLENIS RAMOS y LUIS HIDALGO VILLANUEVA, I.P.S.A. Nros. 16.248, 61.641, 20.855, 62.259 y 125.229.
En fecha 02 de Noviembre de 2.012, el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, considero “…que la experticia fue dictada dentro de los limites establecidos en el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 19 de junio de 2009, ya que los expertos aplicaron de forma correcta las misma…………..Razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se fija definitivamente estimación consignada el día 14 de octubre de 2011, por las expertas designadas por este Tribunal”, motivo por el cual fue interpuesto el recurso ordinario de apelación la parte demandada, conociendo esta alzada del mismo, debidamente sustanciado el procedimiento.
En fecha 07 de Noviembre del año 2.012, fue presentado escrito de apelación por parte de la apoderada Judicial de la parte demandada, abogada ANTONIETA REYES LIMONTA, anteriormente identificada.
Este Juzgador en fecha de treinta (30) de Enero de 2.013 dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y publica de apelación de la parte demandada y recurrente, ni por medio de representante legal, ni de apoderado judicial, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 162, 164 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 242 del Código de Procedimiento Civil, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO.
De conformidad con los artículos 164 y 165 eiusdem, adminiculado con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:
Dada la incomparecencia de la parte demandada recurrente, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA.
Se condena en costas del presente recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En estos términos queda CONFIRMADA la sentencia recurrida.
Por ultimo, visto el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“Articulo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la supremo y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)
En aplicación de la citada norma este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.
Notifíquese la presente decisión al Tribunal A-quo. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Treinta (30) días del mes de Enero del 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
La Secretaria;
Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (2:00 P.M)
La Secretaria;
Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
OJMS/LM/ojms
Exp: GP02-R-2012-000473
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