CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 18 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-003507
ASUNTO LP11-P-2012-003507

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal, toda vez que se encuentra prescrita la acción penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 03-05-2006, el ciudadano LUCIANO PERNÍA MÁRQUEZ, interpuso denuncia por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, señalando que su hermano Víctor Pernía lo llamó por teléfono manifestándole que por el techo de su casa ubicada en el sector 12 de octubre, se estaban metiendo y al llegar al sitio logró ver que el joven que se iba corriendo era su sobrino Ramón Guedez Pernía, y los electrodomésticos y objetos sustraídos de la vivienda se encontraban en la calle, lográndose recuperar los mismos.
Ante tal circunstancia, el Ministerio Público ordenó aperturar la averiguación penal correspondiente, por uno de los delitos Contra la Propiedad.

Este Tribunal, previamente a resolver acerca del requerimiento fiscal, da cuenta del error en que incurrió el Ministerio Público, en el penúltimo párrafo de su solicitud, al tipificar el delito de Hurto Calificado, como previsto en el artículo 455 del Código Penal vigente, siendo lo correcto el artículo 453, numeral 6 del referido Código Penal, conforme así lo expresó la representación Fiscal en el encabezamiento de su solicitud de sobreseimiento.

Hecha esta salvedad, considera este Tribunal que de los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal, el cual contempla una pena de prisión de cuatro a ocho años, siendo su término medio normalmente aplicable conforme al artículo 37 eiusdem, de seis años de prisión; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria cinco años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.

Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal, figurando como víctima LUCIANO PERNÍA MÁRQUEZ; en aplicación de los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse la víctima en la dirección señalada en actas, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 167 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ



Secretario(a),

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Sria