CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 18 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-003560
ASUNTO : LP11-P-2012-003560

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 23-07-2008, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, la ciudadana ANA RAQUEL CORRALES PULGAR; denunciando a la ciudadana LISBETH COROMOTO RANGEL, debido a que ésta la agredió físicamente con una tijera, cortándole el brazo izquierdo.
Ante tal circunstancia, se abrió la averiguación penal correspondiente, realizándose Reconocimiento Médico Legal a la denunciante, en el cual se concluye que las lesiones ameritaron asistencia médica que no la incapacitan para sus labores habituales, y sanarán en un lapso de siete (07) días, salvo complicaciones posteriores.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el cual contempla una pena de arresto de tres a seis meses, siendo su término medio aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, de cuatro meses y quince días de arresto; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria un año, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, en lo que dice relación a la prescripción de la acción penal, sin embargo, disiente este Tribunal de lo señalado por éste en cuanto al señalamiento que realiza del tiempo de prescripción, siendo este el previsto en el ordinal 6º y no en el 7º, puesto que estamos en presencia, como se dijo supra, del ilícito establecido en el artículo 416 del Código Penal, que acarrea arresto de tres a seis meses. En consecuencia, resulta procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.

Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la imputada LISBETH COROMOTO RANGEL, cédula de identidad Nº 11.912.424, residenciada en Urbanización Parque Chama, calle principal, casa Nº 02-05, El Vigía, Estado Mérida; por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA RAQUEL CORRALES PULGAR; en aplicación de los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía y a la defensa, así como a la imputada y víctima, si no es posible la notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).