CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 18 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-003590
ASUNTO LP11-P-2012-003590

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal, toda vez que se encuentra prescrita la acción penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 07-12-2006, la ciudadana MARÍA JOSEFINA CÁCERES DE OROZCO, interpuso denuncia por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, señalando que sujetos desconocidos se introdujeron en el establecimiento “Soluciones en Ferretería y Construcciones SOLFERCA C.A”, en el cual labora, propiedad de varios socios, y se llevaron mercancía valorada en Bolívares 2.744.871,28.
Ante tal circunstancia, el Ministerio Público ordenó aperturar la averiguación penal correspondiente, por uno de los delitos Contra la Propiedad.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal, el cual contempla una pena de prisión de cuatro a ocho años, siendo su término medio normalmente aplicable conforme al artículo 37 eiusdem, de seis años de prisión; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria cinco años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.

Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal, figurando como víctima MARÍA JOSEFINA CÁCERES DE OROZCO; en aplicación de los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse la víctima en las direcciones señaladas en actas, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 167 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario(a),

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.



Conste/Srio (a).