CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 18 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-003643
ASUNTO : LP11-P-2012-003643

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 25-06-2003, el ciudadano CARLOS MANUEL MARICHAL LIZCANO, (datos reservados); denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, que personas desconocidas le hurtaron un vehículo de su propiedad marca Hyundai, modelo Elantra, color blanco, el cual había dejado estacionado frente al pool “El Camprestre”, ubicado en la avenida 15 de esta ciudad de El Vigía.

Ante tal circunstancia, se abrió la averiguación penal correspondiente, encuadrándose el hecho en el tipo penal de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual contemplaba una pena de prisión de cuatro a ocho años, siendo su término medio aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, de seis años de prisión; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de cinco años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano CARLOS MANUEL MARICHAL LIZCANO, (datos reservados), en aplicación de los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en los artículos 165 y 167 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ



Secretario, (a)


Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).