REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000700
ASUNTO : PP11-D-2010-000700
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS.
FISCAL. ABG. CATRLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, VIOLENCIA FISICA, ROBO AGRAVADO
DECISION: CÓMPUTO Y CESE DE SANCION.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto el escrito consignado por la Abg. SIRLEY BARRIOS, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fueron condenados previa admisión de los hechos, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal en concordancia con el artículo 377 ejusdem, en relación con el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta al referido ciudadano quien figura como sancionado en la causa signada con el número PP11-D-2010-000700 con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta del adolescentes: este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 09 de Agosto de 2011, el Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, realiza audiencia oral y privada donde previa admisión de los hechos dictó Sentencia Condenatoria a los adolescentes : SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fueron condenados previa admisión de los hechos, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal en concordancia con el artículo 377 ejusdem, en relación con el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE POR RAZONES DE LEY ,dictándole las medidas correspondientes REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo previsto en los artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a ser cumplidas, por el lapso de UN (01) AÑO, de manera simultanea.
En fecha 13-10-2011, el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, dicto auto ejecutorio, tal como consta a los folios (184) y (188) de la Primera pieza, en la presente causa seguida consta a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en el cual se ordenó notificar al adolescente sancionado, a la defensa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a sus representantes legales, de la decisión acordada.
En fecha 20 de Diciembre de 2.011, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios (11) al (14), de la Segunda pieza que conforma la presente causa, impone al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, medida a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, de manera simultanea, consistente en 1.- La libertad asistida La obligación de recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen,
En fecha 27-01-2012 se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió en fecha 01-11-2011 a buscar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico realizándole la entrevista de Receptoria Social y en esa oportunidad se le otorgo cita para el 26-01-2012 fecha a la que asistió de forma voluntaria, en esta misma fecha se le otorgó cita para la fecha 07-05-2012
En fecha 20-03-2012, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió a su cita del día 19-03-2012, y en esa oportunidad se le otorgo cita para el 19-06-2012.
En fecha 08-05-2012, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió a su cita del día 07-05-2012., a la “Charla de deberes y derechos durante una sanción” y en esa oportunidad se le otorgo cita para el 17-07-2012.
En fecha 22-06-2012, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió a su cita del día 19-06-2012., a la “Charla de deberes y derechos durante una sanción” y en esa oportunidad se le otorgo cita para el 28-08-2012.
En fecha 19-07-2012, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió a su cita del día 17-07-2012., a la “Charla de deberes y derechos durante una sanción” y en esa oportunidad se le otorgo cita para el 27-09-2012.
En fecha 21-08-2012, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió a su cita del día 17-08-2012, acordándose una séptima cita para el día 08-11-2012,
En fecha 28-09-2012, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió a su cita del día 27-09-2012 acordándose una séptima cita para el día 12-12-2012
En fecha 13-12-2012, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió a su cita del día 12-12-2012 acordándose una séptima cita para el día 30-01-2013
En fecha 30-01-2013, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió a su cita del día 30-01-2013, y en esa oportunidad se le otorgo la alta clinica por haber cumplido por el lapso de un año con la sanción impuesta por el tribunal de ejecución
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, establecido como término para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido con la medida impuesta, por cuanto al mismo le fue impuesta el cumplimiento de la medida en cuestión en fecha 20-12-2011 a partir de ello compareció ante el Equipo Técnico Multidisciplinario durante los periodos y fechas acordadas a sus citas , al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY a los efectos de recibir orientación y supervisión y así dar cumplimiento a la medida de libertad asistida, determinándose así, que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, lo cual le beneficiará en su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA impuesta a el Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY fueron condenados previa admisión de los hechos, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal en concordancia con el artículo 377 ejusdem, en relación con el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Diesinueve (19) días del mes Febrero del año 2013.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|