REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000259
ASUNTO : PP11-D-2011-000259
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS
FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: JUANA PRINCIPAL, DAVID LADISLAO PRINCIPAL, LEANDRO JESÚS SÁNCHEZ PRINCIPAL
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISION: CESE DE LA SANCION
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , por imputársele la presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUANA PRINCIPAL, DAVID LADISLAO PRINCIPAL Y LEANDRO JESÚS SÁNCHEZ PRINCIPAL este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 10-06-2011 tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta a los folios 111 al 116 de la Primera Pieza ambos inclusive, de la causa PP11-D-2009-000259, en el cual dicto sentencia y condeno al SE OMITE POR RAZONES DE LEY , por imputársele la presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUANA PRINCIPAL, DAVID LADISLAO PRINCIPAL Y LEANDRO JESÚS SÁNCHEZ PRINCIPAL, a cumplir la sanción definitiva, la cual consiste en: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Ocho (08) meses, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley y aplicando un tercio de la sanción de Un (01) año solicitada por la Representación Fiscal.
En fecha 07-07-2011-, se dicto Auto Ejecutorio, la cual corre inserta a los folios 170 al 172 de la Primera Pieza ambos inclusive de la causa PP11-D-2009-000259 en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , de la sentencia condenatoria dictada en fecha 10-06-2011, por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a cumplir la sanción definitiva, la cual consiste en: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Ocho (08) meses, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley y aplicando un tercio de la sanción de Un (01) año solicitada por la Representación Fiscal.
E n fecha 13-10-2011, se dicto auto de la Imposicion de las sancion, la cual corre inserta a los folios 215 al 217 de la Primera Pieza ambos inclusive de la causa PP11-D-2009-000259 en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , de la sentencia condenatoria dictada en fecha 10-06-2011, por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, formalmente se impone de la sancion conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formalmente impone a la sancionada SE OMITE POR RAZONES DE LEY del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de OCHO (8) MESES de conformidad con el artículo 628 Ejusdem, consistente permanecer recluido en la Casa de Formación Integral Acarigua I, teniendo por cumplida de la sanción un total de CINCO (5) MESES Y ONCE (11) DÍAS, culminando la misma el día 23 de Diciembre del presente año.
En fecha 22-11-2011-, se dicto Auto Declarando la Revision , la cual corre inserta a los folios 31 al 36 de la Segunda Pieza ambos inclusive de la causa PP11-D-2009-000259 en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la sentencia condenatoria dictada en fecha 10-06-2011, por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente . Se celebró la Audiencia de Revisión de Sanción de la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY L quien fue condenada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: JUANA PRINCIPAL, DAVID PRINCIPAL y LEANDRY SANCHEZ y se acordó SUSTITUIR Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD; y se impone en su lugar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la supervisión ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua II; esta sanción la cumplirá hasta la fecha de culminación de la misma que es el 23 de Diciembre de 20011..
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de UN ( 01) MESES establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de un mes con la obligación de, acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito al centrp de formacion Integral Acarigua II ( Hembras ) para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del Adolescente . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , por imputársele la presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUANA PRINCIPAL, DAVID LADISLAO PRINCIPAL Y LEANDRO JESÚS SÁNCHEZ PRINCIPAL . Ordenándose en consecuencia la libertad plena del mismo desde esta sala de audiencias. Se ordena notificar al Ministerio Publico, Defensa Publica para que una vez que transcurra el lapso legal correspondiente se remita la presente causa al archivo regional para su archivo definitivo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintiun (21) días del mes de Febrero de 2013.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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