REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001124
ASUNTO : PP11-P-2009-001124

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS
FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA
SANCIONADO: SEOMITE POR RAZONES DE LEY
DELITO: POSESION ILICITA DE DROGAS
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DECISION: CESE DE LA SANCION

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al adolescente SEOMITE POR RAZONES DE LEY. por la presunta comisión del hecho punible tipificado como POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el Articulo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 17-06-2009 tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta a los folios 111 al 116 de la Primera Pieza ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-001124, en el cual dicto sentencia y condeno al SEOMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el Articulo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a cumplir por el lapso de CUATRO (04) MESES las medidas de Libertad Asistida conforme lo establecido en los artículos 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

En fecha 13-07-2009-, se dicto Auto Ejecutorio, la cual corre inserta a los folios 156 al 160 de la Primera Pieza ambos inclusive de la causa PP11-P-2009-001124 en el cual se impuso al adolescente SEOMITE POR RAZONES DE LEY, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 17-06-2009, por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso CUATRO (04) MESES las medidas de Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18-02-2010-, se dicto Auto Declarando en REBELDIA , la cual corre inserta a los folios 131 al 134 de la Segunda Pieza ambos inclusive de la causa PP11-P-2009-001124 en el cual se impuso al adolescente SEOMITE POR RAZONES DE LEY, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 17-06-2009, por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente .Se dicto auto fundado mediante el cual este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaró al ciudadano SEOMITE POR RAZONES DE LEY, en REBELDÍA, por lo que en consecuencia se ordenó la ubicación inmediata del mismo en todo el territorio de la República, por lo que una vez ubicado se pondrá a la orden de este Tribunal, sin embargo, en caso de transcurrir treinta días siguientes a que conste el oficio remitido a las instituciones policiales competentes en las actuaciones y no se haya logrado la ubicación se ordenará su captura. Se libró lo conducente.

En fecha 25-05-2012-, se dicto Auto el cual corre inserta a los folios 174 al 179 de la Segunda Pieza ambos inclusive de la causa PP11-P-2009-001124 en el cual se impuso al adolescente SEOMITE POR RAZONES DE LEY, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 17-06-2009, por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente Se dicto auto fundado mediante el cual este Tribunal de Control por staer de guardia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaró al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en, por lo que en consecuencia se ordenó el reingreso del referido adolescente a la comisaria de paez , bajo las ordenes del tribunal de ejecucion de este sistema penal de responsabilidad Penal del adolescente Extencion Acarigua. Se libró lo conducente

En fecha 13-07-2009-, se dicto Auto Ejecutorio, la cual corre inserta a los folios 156 al 160 de la Segunda Pieza ambos inclusive de la causa PP11-P-2009-001124 en el cual se impuso al adolescente SEOMITE POR RAZONES DE LEY, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 17-06-2009, por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso CUATRO (04) MESES las medidas de Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

En fecha 05-06-2012 se dicto Auto Ejecutorio, la cual corre inserta a los folios 192 al 195 de la Segunda Pieza ambos inclusive de la causa PP11-P-2009-001124 en el cual se impuso al adolescente SEOMITE POR RAZONES DE LEY, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 17-06-2009, por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso CUATRO (04) MESES las medidas de Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se celebro Audiencia de imposicion de sancion, en la causa seguida al sancionado SEOMITE POR RAZONES DE LEY, Seguidamente la Juez, oída a las partes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formalmente impone al adolescente SEOMITE POR RAZONES DE LEY del cumplimiento de la sanción LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, por el lapso de CUATRO (4) MESES. Se ordena dejar sin efecto la Rebeldía que le fue decretada en fecha 18 de Febrero de 2010.

Consta a los folios 105 de la tercera Pieza de la causa PP11-P-2009-001124oficio Nº 639 de fecha 11-07-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SEOMITE POR RAZONES DE LEY, si acudio a la cita correspindeiente para el dia 03-07-2012 para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, dandelo nueva cita para el dia 06-09-2012”...

Consta a los folios 07 de la tercera Pieza de la causa PP11-P-2009-001124oficio Nº 705 de fecha 01-08-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SEOMITE POR RAZONES DE LEY, si acudio a la cita correspindeiente para el dia 03-07-2012 para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, dandelo nueva cita para el dia 06-09-2012”...

Consta a los folios 09 de la tercera Pieza de la causa PP11-P-2009-001124oficio Nº 853 de fecha 10-09-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SEOMITE POR RAZONES DE LEY, si acudio a la cita correspindeiente para el dia 06-09-2012 para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, dandelo nueva cita para el dia 03-12-2012”...

Consta a los folios 11 de la tercera Pieza de la causa PP11-P-2009-001124oficio Nº 1115 de fecha 07-12-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SEOMITE POR RAZONES DE LEY, si acudio a la cita correspindeiente para el dia 03-12-2012 para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, dandelo nueva cita para el dia 21-01-2013”...

Consta a los folios 13 de la tercera Pieza de la causa PP11-P-2009-001124oficio Nº 110 de fecha 30-01-2013 suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SEOMITE POR RAZONES DE LEY, si acudio a la cita correspindeiente para el dia 21-01-2013, y en esta oportunidad se le otorgo el alta clínica, el mismo cumplio por el lapso de seis (06) meses la medida impuesta por este tribunal...

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de CUATRO (04) MESES establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de un año con la obligación de, acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del Adolescente SEOMITE POR RAZONES DE LEY. Se derja constancia que el joven adulto se encuentra con medida de casa por carcel por el tribunal penal ordinario tal como se desprende del informe final emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente Y así se decide.

DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente SEOMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del hecho punible tipificado como POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el Articulo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO PESTANA. Ordenándose en consecuencia la libertad plena del mismo desde esta sala de audiencias. Se ordena notificar al Ministerio Publico, Defensa Publica para que una vez que transcurra el lapso legal correspondiente se remita la presente causa al archivo regional para su archivo definitivo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintiun (21) días del mes de Febrero de 2013.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA