REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2009-000008
ASUNTO : PV11-P-2009-000008
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS
FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: ISIDRO ANTONIO SUAREZ PEREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DECISION: CESE DE LA SANCION
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Quien fue condenado por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3,10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano: ISIDRO ANTONIO SUAREZ PEREZ, este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 11-02-2009 tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta a los folios 128 al 136, ambos inclusive, de la causa PV11-P-2009-000008, en el cual dicto sentencia y condeno al SE OMITE POR RAZONES DE LEY Quien fue condenado por la comisión del delito Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en los Artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3,10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano: ISIDRO ANTONIO SUAREZ PEREZ,, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (06) MESES y Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un lapso de UN (1) AÑO y SEIS (06) MESES
En fecha 31-03-2009, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 143 al 146 de la primera pieza, ambos inclusive, de la causa PV11-P-2009-000008,, en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 11-02-2009, por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (06) MESES y Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un lapso de UN (1) AÑO y SEIS (06) MESES.
En fecha 19-05-2009, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 183 al 185, de la Primera pieza, ambos inclusive, de la causa PV11-P-2009-000008,, en el cual se impuso formalmente al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la sentencia condenatoria dictada en fecha 11-02-2009, por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación del mencionado adolescente, de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema penal de responsabilidad del adolescente, en la forma que ellos indiquen por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (06) MESES y Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un lapso de un UN (1) AÑO y SEIS (06) MESES, consistente en la obligación de continuar con los estudio, para lo cual deberá consignar las Constancia de Estudio en el lapso de veinte (200) días, y posteriormente cada tres (3) meses
Consta a los folios 33, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PV11-P-2009-000008, oficio Nº 493, de fecha 10-07-2009, suscrito por el T.S.U . MARITZA PEREZ , adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 10-07-2009, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día -14-09-2009...
Consta a los folios 38, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PV11-P-2009-000008, oficio Nº 197, de fecha 22-09-2009, suscrito por el Msc. DESSIREE RODRIGUEZ SANDREA , adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, No asistio a la cita pautada para el dia14-09-2009
En fecja 19-10-2009 consta a los folios 66 al 68, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PV11-P-2009-000008, Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Control de Cumplimiento, seguida al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le sigue causa por uno de los delitos Contra Las Personas, este Tribunal acuerda diferir el acto en virtud de lo manifestado por la defensa quien informo que el adolescente se encuentra de reposo toda vez que sufrió accidente de tránsito, en consecuencia se fija como nueva oportunidad legal el día 02 de Noviembre de 2009, a las 9:15 de la mañana.
En fecha 02-011-2009 consta a los folios 78 al 79, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PV11-P-2009-000008. Diferida como ha sido la Audiencia oral de Control de cumplimiento, para el día 13/11/09 a las 08:45 de la mañana, en virtud de la incomparecencia del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, y de la victima Isidro Antonio Suárez Pérez, en la presente Causa signada con el N° PV11-P-2009-000008, se acordó librar boleta de notificación a los mismos.
En fecha 13-11-2009; consta a los folios 93 al 99, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PV11-P-2009-000008 Se dicto auto fundado mediante el cual, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de LOPNNA, Acordó mantener el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta en la forma originariamente impuesta, en consecuencia se le ordena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , antes identificado, iniciar el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida conforme lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá acudir a todas las citas que paute el Equipo Técnico Multidisciplinario ubicado en la sede de este Tribunal. En lo que respecta a las Reglas de Conducta, el adolescente deberá consignar constancia de estudios en el lapso de un (01) mes y posteriormente cada tres (03) meses.
Consta a los folios101, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PV11-P-2009-000008, oficio Nº 494, de fecha 13-11-2009, suscrito por el T.S.U . MARITZA PEREZ , adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 13-11-2009, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día -15-12-2009...
Consta a los folios114, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PV11-P-2009-000008, oficio Nº 695, de fecha 15-12-2009, suscrito por el T.S.U . MARITZA PEREZ , adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 15-12-2009, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día -21-01-2010...
Consta a los folios 132*, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PV11-P-2009-000008, oficio Nº 222, de fecha 21-01-2010, suscrito por el T.S.U . MARITZA PEREZ , adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 21-01-2010, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día -09-02-2010...
Consta a los folios 145 de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PV11-P-2009-000008, oficio Nº 269, de fecha 09-02-2010, suscrito por el T.S.U . MARITZA PEREZ , adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 09-02-2010, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día -13-04-2010...
Consta a los folios 162 de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PV11-P-2009-000008, oficio Nº 451, de fecha 13-04-2010, suscrito por el T.S.U . MARITZA PEREZ , adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 13-04-2010, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día -20-05-2010...
Consta a los folios 183 al 184de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PV11-P-2009-000008, oficio S/N, de fecha 14-05-2010. Suscrito por la defensa publica especializada abogada: PATRICIA LILIANA FIDHEL, del cual se desprende que consigna constacia de estudio del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, lo que acredita el cumplimiento de las sanciones impuestas, cursando 5to y 6to grado por la Mision Rivas según constacia de fecha 28 de abril del año 2010, sellada y firmada por la Junta Comunal de la Comunudad de Bella VistaII Sector III.
Consta a los folios 194 de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PV11-P-2009-000008, oficio Nº 421, de fecha 20-05-2010, suscrito por el T.S.U . MARITZA PEREZ , adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 20-05-2010, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día -08-07-2010
Consta a los folios 201 de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PV11-P-2009-000008, oficio Nº 609, de fecha 08-07-2010, suscrito por el T.S.U . MARITZA PEREZ , adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 08-07-2010, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 21-10-2010
Consta a los folios 27 de la Tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PV11-P-2009-000008, oficio S/N, de fecha 17-02-2011. Suscrito por la defensa publica especializada abogada: PATRICIA LILIANA FIDHEL, del cual se desprende que consigna constacia de estudio del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, consignando constancia de reposo por UN (01) MES para asi dejar constancia que esta justificada su inacistencia para dar cumplimeinto con las medidas impuestas
Consta a los folios 33 de la Tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PV11-P-2009-000008, oficio Nº 323, de fecha 15-02-2011, suscrito por el T.S.U . MARITZA PEREZ , adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 15-02-2011, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 25-04-2011
Consta a los folios 40 de la Tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PV11-P-2009-000008, oficio Nº 577, de fecha 25-04-2011, suscrito por el T.S.U . MARITZA PEREZ , adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 25-04-2011, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 13-06-2011
Consta a los folios 51 de la Tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PV11-P-2009-000008, oficio S/N, de fecha 14-06--2011. Suscrito por la defensa pública especializada abogada: PATRICIA LILIANA FIDHEL, del cual se desprende que consigna constacia de Trabajo del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y solicita que se le sustituya la medida de las Reglas de Conducta de estudiar por la de trabajar ya que el mismo en la actualidad se encuentra laborando como ayudante desde la fecha del 10-02-2011 en la Bloquera Cordera
Consta a los folios 63 de la Tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PV11-P-2009-000008, oficio Nº 675, de fecha 13-06-2011, suscrito por el T.S.U . MARITZA PEREZ , adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 13-06-2011, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 25-07-2011
En fecha 14- 07-2011 consta a los folios 76 al 81 de la Tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PV11-P-2009-000008, seguido al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano Neomar Farrera, en audiencia celebrada en esta fecha se ordena MANTENER la sanciones de LIBERTAD ASISTIDA en la forma originalmente impuestas y en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, consistente en realizar una actividad educativa en virtud que el adolescente consigno en este acto constancia de trabajo actualizada se acuerda SUSTITUIR al mismo la obligación de ESTUDIAR por la de realizar una actividad labora. Se ratifica obligatoriedad del cumplimiento de ambas sanciones.
Consta a los folios 89 de la Tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PV11-P-2009-000008, oficio Nº 727, de fecha 25-07-2011, suscrito por el T.S.U . MARITZA PEREZ , adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 25-07-2011, y en esta oportunidad se le otorgó el alta clinica en virtud que el referido adolescente cumplio con la medida de Libertad asistida por el lapso UN (1) AÑO y SEIS (06) MESES
Consta a los folios 98 de la Tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PV11-P-2009-000008, oficio S/N, de fecha 14-06--2011. Suscrito por la defensa pública especializada abogada: PATRICIA LILIANA FIDHEL, del cual se desprende que consigna constacia de Trabajo del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, consigna constancia de trabajo se encuentra laborando como ayudante desde la fecha del 10-02-2011 en la Bloquera Cordera R.L constancia de fecha 24-08—2011.
Consta a los folios 140 al 148 de la Tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PV11-P-2009-000008, oficio Nº 61, de fecha 31-01-2013, suscrito por el Msc. DESSIREE RODRIGUEZ SANDREA, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en esta oportunidad se le otorgó el alta clinica en virtud que el referido adolescente cumplio con la medida de Libertad asistida por el lapso UN (1) AÑO y SEIS (06) MESES
Que en el presente caso, se constata que el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (06) MESES establecido como lapso para el cumplimiento de la medida de Libertad asistida se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el mencionado lapso con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, por una parte, y por otra parte se constata que el adolescente en lo relativo a las REGLAS DE CONDUCTA hasta la presente fecha a cumplido por el lapso de SEIS (06) MESES , siendo que dicvha media es por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (06) MESES, por lo que le falta cumplir con dicha medida señalado se constata de que el referido sancionado ha demostrado que ha ejercido una actividad Laboral para lo cual consigno dos constancias de trabajo de la que se desprende que laboraes a partir de la fecha 10-02-2011, es por lo que por interpretación en contrario conllevan a determinar el incumplimiento de las obligaciones en lo relativo a la medida de las REGLAS DE CONDUCTA para lo cual se acuerda oficiarle quede consignar las constancia de trabajo tal y como se le acordo el tribunal en su oportunidad En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, quien decide determina el cumplimiento de forma suficiente por parte del sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, respecto las medidas de Libertad Asistida. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal ”h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda El CESE de la sanción, consistente en el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida, impuestas al ciudadano: SE OMITE POR RAZONES DE LEY,. Quien fue condenado por la comisión del delito Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en los Artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3,10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano: ISIDRO ANTONIO SUAREZ PEREZ, antes identificado, en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado, conforme lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Se acuerda oficiarle al adolescente que debe de consignar las Constancia de Trabajo para asi dar fiel cumplimento con la medida de Las REGLAS DE CONDUCTA. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Veintiseis (26) días del mes de Febrero de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARÍA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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