REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, dieciocho de febrero de dos mil trece.
202° y 153°
Exp. Civil N° 1.556-13
Por recibido désele entrada, al Acta Conciliatoria, celebrada entre las partes ciudadanos: MAIRA ALEJANDRA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio 19 de Abril, Municipio Guanarito, titular de la cédula de identidad N° V-19.814.223 y PRICILIO JESUS JIMENEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de oficio Carpintero, domiciliado en el Barrio Las Marías, por la calle de Cucho Colina, por las invasiones, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.867.254, emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hija: xxxxx, de un (01) año de edad. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Hágase la participación correspondiente. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1.556-13.
La Juez; El Secretario;
Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asís Mirabal.
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