REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
“VISTOS”

EXPENDIENTE: 1515-12.-

SOLICITANTES: YNELVYS ANGELICA PEREZ RIVAS y
ODILIO JOSE SANTOS.
Venezolanos, mayores de edad, conyugues
Titulares de las cedulas de identidad Nros
V-17.618.097 y V-9.377.687.

ABG. ASISTENTE: MILDRED S. PEREZ R.

I. P. S. A. N° 177.279.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


SENTENCIA: DEFINITIVA.


MATERIA: CIVIL.


Se inicia el presente procedimiento, a través de solicitud presentada en fecha cuatro de diciembre de dos mil doce (04-12-2012), y admitida con fecha diez de diciembre de dos mil doce (10-12-2012), por ante este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por los Ciudadanos: YNELVYS ANGELICA PEREZ RIVAS y ODILIO JOSE SANTOS, Venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.618.097 y V-9.377.687, respectivamente, y domiciliados la primera en el caserío Caño Delgadito, casa Nº 2, calle Nº 1, Jurisdicción del Municipio Papelón, Estado Portuguesa y el segundo en la Escuela Técnica Guanarito vía Morrones del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por la Abogada: MILDRED SOLIMAR PEREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, profesional del Derecho en libre ejercicio de su profesión, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 177.279, los cuales solicitan el divorcio de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, en virtud de tener más de cinco (05) años separados de hecho.
Este Juzgado al conocer de la presente acción observa: Los solicitantes manifiestan en su escrito haber contraído matrimonio civil, el día 27 de agosto del año dos mil uno, (27-08-2001) por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal y como se evidencia en el Libro de Registro Civil de Matrimonio bajo el Acta Nº 351, folio 170, tomo 2, una vez realizado el matrimonio civil establecieron el ultimo domicilio conyugal, en el Caserío Caño Delgadito, casa Nº 2 calle Nº 1, Jurisdicción del Municipio de Papelón, Estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha diez de diciembre dos mil doce (10-12-2012), previa entrevista de los cónyuges con la ciudadana Juez, los cuales ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el mes de enero del año 2.006, cuando interrumpieron la vida conyugal, es decir, permanecen separados mas de cinco años y desde ese tiempo no han reanudado su vida en común, asimismo, manifestaron que durante la unión conyugal no procrearon hijo.
En dicha unión conyugal los mencionados ciudadanos manifestaron no haber adquirido bienes matrimoniales que conformen comunidad de gananciales alguna.
Consta al folio 02 del expediente, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: YNELVYS ANGELICA PEREZ RIVAS y ODILIO JOSE SANTOS, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Consta al folio 05 del expediente, el auto de la admisión de la solicitud de divorcio entre los ciudadanos: YNELVYS ANGELICA PEREZ RIVAS y ODILIO JOSE SANTOS.
Consta al folio 06 del expediente, exhorto librado al Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de practicar la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Consta al folio 08 del expediente, oficio Nº J2990-546, librado al Juez Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Consta al folio 12 del expediente, diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal comisionado, a través de la cual consigna la boleta de notificación debidamente firmada por Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Consta al folio 13 del expediente, boleta de notificación librada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Analizadas las anteriores actuaciones, esta Juzgadora deduce que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pues están llenos los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.
DISPOSITIVA.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos: YNELVYS ANGELICA PEREZ RIVAS y ODILIO JOSE SANTOS, identificados ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por la causal de Ruptura Prolongada de la Vida en Común. En consecuencia queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por dichos ciudadanos, en fecha 27 de agosto del dos mil uno (27-08-2001), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal como consta en el Acta N° 351, folio 170, tomo 2, de acuerdo a lo pautado en el Articulo 184 del Código Civil Vigente “Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”. ASI SE DECIDE.
Diarícese, Publíquese, y déjese copia Certificada de la Sentencia.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la sala de este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanarito a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil trece (19-02-2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez;

Abg. Nora Josefina Frías.
El Secretario;

Abg. Farok Asís Mirabal.

En la misma fecha se dicto y se publicó siendo las once y ocho minutos de la mañana (11:08 a.m). Conste el Scrio.


Abg. Farok Asis Mirabal.