PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, veintiuno de febrero de dos mil trece.
202° y 153°
Exp. Civil Nº 1551-13.-
Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: KARINA ZULAY MOLINA VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Chepa Aponte, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.758.081 y el ciudadano: EDIRVER ISNARDY SALINAS, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Caserío Los Merecures, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-21.493.242, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de sus hijos: xxxxxxxxx y xxxxxxxxx, en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, a partir del mes de febrero del año 2013, y en los meses de septiembre y diciembre de cada año la Cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,oo), para cubrir los gastos útiles escolares de ropa, zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requieran mis hijos beneficiarios en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1551-13.
La Juez;
Abg. Nora Josefina Frías.
El Secretario,
Abg. Farok Asis Mirabal.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asis Mirabal.
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