REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 18 de Febrero de 2013
Años: 202º y 153º.
CAUSA Nº 2C-755-12.
JUEZ DE CONTROL 2 NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.
LA SECRETARIA ABG. ARGELIA GUÉDEZ.
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS.
DEFENSOR PUBLICO II (S):
ABG. LIDYA RIVERO.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).
REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO: LEIDYS LUGO
VICTIMA:
REPRESENTANTE LEGAL
LUIS YNFANTE MUÑOZ y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).
ADRIANA MERCEDES CORTEZ.
TIPO DE DECISIÓN:
SENTENCIA POR ADMISIÒN DE LOS HECHOS.
El Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, en el marco del inicio de la audiencia preliminar pautada, acusó al adolescente (Identidad omitida por razones de ley), por el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto en el artículo 415 en relación con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Alberto Ynfante Muñoz y del niño (Identidad omitida por razones de ley), acogiéndose el imputado al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con los artículos 583 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION
El Ministerio Público manifestó que el hecho que dio lugar a la investigación ocurrió en fecha dos (02) de Agosto de 2012, aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana, específicamente en la carrera 6 con calle 3 de Guanarito estado Portuguesa, donde colisionó un vehículo tipo moto, placa AB30019M, marca Keeway, modelo Owen conducida por el ciudadano Ynfante Muñoz Luis Alberto y otro vehículo tipo moto, marca Ava, modelo león 150, tipo paseo, año 2008, conducida por el adolescente (Identidad omitida por razones de ley), donde ambos resultaron heridos y adicionalmente el niño (Identidad omitida por razones de ley) de nueve años, determinándose que la causa del accidente de tránsito fue la imprudencia del adolescente al cruzar por una intersección, sin tomar las medidas de seguridad necesarias al respecto.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN
El Fiscal Quinto del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación consideró como fundamentos de la imputación y como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:
1. Acta Policial, de fecha 02 de Agosto de 2012, suscrita por el funcionario (TT) Vgte: Carlos José Baptista Rodríguez, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del transporte terrestre (Puesto Guanarito), quien dio fe del procedimiento efectuado por él y donde fue comisionado por el S/1º (TT) Pedro José Dueño, relacionado a un accidente de tránsito tipo colisión ocurrido entre dos vehículos tipo moto y donde resultaron lesionados tres personas, hecho ocurrido a las 9:20 minutos de la mañana en la carrera 6 con calle 3 de Guanarito estado Portuguesa, donde elaboró el croquis demostrativo reflejando que estaban involucrados los vehículos descritos en el párrafo anterior.
2. Reporte de Accidente de fecha 02-08-2012, suscrito por el funcionario Carlos José baptista Rodríguez, donde se reporta todo lo concerniente a la colisión ocurrida entre los vehículos tipo moto.
3. Reconocimientos Médicos Forense numerados 9700-160-1313, de fecha 08-08-2012, practicado al niño (Identidad omitida por razones de ley), 9700-160-1311 de fecha 06-08-2012, practicado al adolescente (Identidad omitida por razones de ley) y 9700-160-1312, de fecha 06-08-2012, practicado al ciudadano Ynfante Muñoz Luis Alberto, todos suscritos por el médico forense Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4. Acta de Avalúo números 8181 de fecha 08-08-2012 y 8240 de fecha 21-08-2012, suscritas por José Venancio Rodríguez Alvarado, experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte terrestre, donde certificó el valor monetario de los vehículos involucrados.
5. Experticias de Reconocimiento 373-2012 de fecha 15-08-2012 y 353-2012, de fecha 007-08-2012, suscritas por el funcionario C/1ro Gary Jiménez, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre realizada a los vehículos que colisionaron, resultando con seriales originales y sin presentar solicitud ante ninguna autoridad.
En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos, estos están referidos a los reconocimientos médicos forenses de los lesionados, a las actas de avalúos de los vehículos tipo moto, a las experticias de reconocimiento técnico de ambos vehículo tipo moto, las declaraciones de los funcionarios Edgar Orlando Croce, José Venancio Rodríguez Alvarado, Gary Jiménez y Carlos José Baptista Rodríguez y finalmente la declaración de las víctimas Luis Alberto Ynfante Muñoz y del niño (Identidad omitida por razones de ley).
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el desarrollo de la audiencia, el Fiscal Quinto del Ministerio Público con competencia en Materia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente representado por el Abg. José Ramón Salas, narró los hechos que imputa al adolescente (Identidad omitida por razones de ley), acusándolo por el delito de lesiones culposas graves, previsto en el artículo 415 en relación al artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Ynfante Muñoz Luis Alberto y del niño (Identidad omitida por razones de ley), Así mismo solicitó la admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas en el libelo acusatorio y en consecuencia el enjuiciamiento del imputado conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente solicitó, le sean impuestas al adolescente (Identidad omitida por razones de ley), las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de un año (1) año y seis (6) meses en caso del eventual juicio oral.
Por su parte la Defensa Pública II (suplente) Abg. Lidya Rivero, haciendo uso del derecho conferido manifestó que su defendido estaba en la disposición de admitir los hechos acusados, solicitando al tribunal se le aplicaran las sanciones de manera inmediata rebajadas a la mitad.
Impuesto el adolescente del precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien seguido manifestó que deseaba admitir los hechos.
Concedido el derecho de palabra a la victima, ciudadano Luis Alberto Ynfante Muñoz, no se opuso a la admisión de los hechos del imputado y respecto de la representante legal del niño (Identidad omitida por razones de ley), ciudadana Adriana Cortez, manifestó querer una conciliación pero por un monto en dinero equivalente a los gastos desembolsados con ocasión del accidente, no obstante, dicha propuesta fue rechazada por el imputado puesto que no consta con recursos económicos para hacerlo, como también lo argumentó la representante de éste.
Así las cosas, este Tribunal expuestos los planteamientos de las partes admitió totalmente la acusación del Ministerio Público y las pruebas ofrecidas para el eventual juicio oral, presentadas contra el adolescente (Identidad omitida por razones de ley), por el delito de lesiones culposas graves, previsto en el artículo 415 en relación con el 420 numeral 2 del Código el Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Luis Alberto Ynfante Muñoz y del niño (Identidad omitida por razones de ley), por estar cubiertos los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual, se procedió a informar al imputado acerca de las fórmulas de solución anticipada dispuestas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como también del procedimiento de admisión hechos, interrogándolo si deseaba acogerse al mismo, quien manifestó textualmente en forma libre, voluntaria y sin coacción: “SI ADMITO LOS HECHOS”.
DE LA SANCIÓN
El Ministerio Público en el libelo acusatorio solicitó la imposición de las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, conforme a los artículos 624 y 626 de la LOPNNA por el lapso de un año y seis meses, por lo que esta Instancia, considerando las pautas establecidas en los mencionados artículos cuyo límite máximo es de dos años y tomando en consideración el grado de responsabilidad del adolescente, a juzgar por la admisión que de los hechos hiciere, aceptando de esta manera su responsabilidad, se estimó procedente rebajar la mitad del tiempo, tomando como referencia el año y medio solicitado por el Ministerio Público.
Es necesario destacar que el adolescente cuenta con edad suficiente para comprender y entender el significado de las sanciones impuestas, las cuales serán determinadas por el Juez de Ejecución, así también está consciente del alcance de las mismas ya que tendrá que someterse a dictámenes del juzgador para cumplir las sanciones impuestas, así también se observó la capacidad para cumplir las obligaciones a que haya lugar y dado que el fin del sistema penal de responsabilidad del adolescente es educativo y postula que ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcance y contenido de las sanciones a imponer, aunado a esto, el hecho que el objetivo de la ley es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, no obstante debe internalizar que su conducta fue negativa, lo cual se considera como alcanzado, es por lo que se aplica la rebaja de la mitad, es decir, al año y medio de reglas de conducta y libertad asistida solicitados por el Ministerio Público, se le rebaja nueve meses, quedando el tiempo de cumplimiento de la sanción, en nueve (9) meses, todo en conformidad con los parámetros legales establecidos en los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, 624 y 626 de la referida ley.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley decidió:
PRIMERO: Condena al adolescente (Identidad omitida por razones de ley), por el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto en el artículo 415 en relación con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Alberto Ynfante Muñoz y del niño (Identidad omitida por razones de ley).
SEGUNDO: Le impone las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de nueve (09) meses, sanciones previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales serán determinadas por el Juez de Ejecución. Se realizó la rebaja de la mitad, conforme al procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la citada ley, sin perjuicio de otras reglas que serán impuestas por el Juez de Ejecución de la Sección Adolescentes. El adolescente no tenía medida impuestas por el Tribunal.
TERCERO: No se condena en costas por ser la justicia gratuita, en conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Se ordena la remisión al Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, a los fines del control y cumplimiento de las sanciones impuestas.
Sentencia dictada en conformidad con los artículos 603, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en la sede del Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil trece. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
Nataly Emily Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control
Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Abg. Argelia Guédez.
La Secretaria,
CAUSA 2C-755-12
NP/AG.
(Identidad omitida por razones de ley).
Admisión de Hechos.
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