REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002948
ASUNTO : RP01-P-2011-002948

Visto el oficio Nº 19FS-0557-2013, emanado de la abogada TAYLOMAR BRICEÑO, actuando en su carácter de Fiscal (A) Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita PRÓRROGA de Medida de Protección, dictada al ciudadano RAFAEL JOSÉ LUBATÓN ROMERO, víctima indirecta en causa penal distinguida bajo el Nº RP01-P-2011-002948, y Nº de expediente fiscal 19-F8-1C-0001-09 seguido por el delito de Homicidio de su hermano EDWIN DAVID LUBATON ROMERO, en el cual remite anexo al mismo, solicitud reprórroga de medida de protección, a favor del ciudadano RAFAEL JOSÉ LUBATÓN ROMERO , titular de la cédula de identidad Nº 17.214.091, en su condición de víctima indirecta en causa penal identificada con el número 19-F8-1C-0001-09, de la nomenclatura de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por los delitos de HOMICIDIO, medida ésta que fue acordada en fecha quince de Febrero de 2012, en su condición de víctima indirecta en causa penal en fase de investigación, identificada con el Nº 19-F8-1C-0001-09, nomenclatura de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el delito de Homicidio; consistente en una Protección Policial, en la modalidad de recorridos policiales por el domicilio de la víctima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses, todo ello, de conformidad con lo establecido en los Artículos 24, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Procesales, en virtud que se encuentra llenos los supuestos del artículo 17 de la referida Ley especial; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: Cursa al folio 4 de la presente solicitud, acta de entrevista realizada al ciudadano RAFAEL JOSÉ LUBATÓN ROMERO titular de la cédula de identidad Nº 17.214.091, quien manifiesta: “comparezco a solicitar en mi condición de Víctima en causa penal 19-F8-1C-0001-09, cursante por ante la Fiscalía Octava que solicitó la medida de Protección que me fue otorgada en fecha quince (15) de Febrero del año 2012 consistente en Recorridos Policiales por mi casa, ya que el funcionario JULIAN JOSÉ MÁRQUEZ CARDOZO de la Policía Municipal involucrado en la muerte de mi hermano EDWIN DAVID LUBATON se ha dedicado a pasar muy seguido en su moto por el frente de mi casa y donde me ve me hace rueda y si está con otros policías les hace señas para que me detengan y ya esta situación me tiene angustiado, incluso no le ha importado ver que llegan funcionarios de la Brigada de Protección de la Policía Estadal y cuando estos se retiran, pasa gritándome que me va a matar, yo me abstengo de pasar por donde vive para evitar, pero él si pasa por mi casa a cada rato, y de verdad que siento temor y como la notificación decía seis meses y ya tiene un año, por eso acudo a pedir que se me de una prórroga porque las amenazas siguen y mas que ya otros funcionarios designaron a sus abogados defensores, pero temo que en cualquier momento este funcionario JULIAN JOSE MARQUEZ cumpla con sus amenazas y me haga daño, y ahora mas que anda siempre con funcionarios de otros organismos policiales, el día de ayer domingo tuve que llamar varias veces a los funcionarios encargados de la Medida de Protección ya que JULIAN estaba tomando licor y pasaba a cada rato por mi casa y hacia ruidos con la mato y andaba con unos muchachos que soltaron del Internado y que son familias de él. Es todo”.- SEGUNDO: Establece el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 4, lo siguiente: “Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: “…solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.”
TERCERO: Considera este Juzgador, que existe un inminente peligro para el ciudadano RAFAEL JOSÉ LUBATÓN ROMERO titular de la Cédula de Identidad Nº 17.214.091 en su condición de víctima en la presente causa, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar con lugar la solicitud formulada por el Fiscal Superior (A) del Ministerio Público, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PRÓRROGA a la medida de protección al ciudadano RAFAEL JOSÉ LUBATÓN ROMERO titular de la Cédula de Identidad Nº 17.214.091 con residencia en la Calle Cardonal 3, casa Nº 410, Boca de Sabana, Cumaná estado Sucre en su condición de víctima indirecta en causa penal en fase de investigación identificada con el Nº 19-F8-1C-0001-09, nomenclatura de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el delito de Homicidio; por lo que se acuerda Protección Policial en la modalidad de recorridos policiales por el domicilio de la víctima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses y podrá ser prorrogado en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido, se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de indicarle que deberá designar a funcionarios policiales adscritos a ese Comando Policial, con la finalidad que realicen Protección Policial, en el domicilio de la víctima RAFAEL JOSÉ LUBATÓN ROMERO titular de la Cédula de Identidad Nº 17.214.091; en la modalidad de recorridos policiales por el domicilio de la víctima, por el lapso de seis (06) meses. Todo ello, con fundamento en las previsiones de los artículos 122 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, 17 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y 24 de la referida Ley Especial. Igualmente se acuerda oficiar a la Fiscal Superior (A) del Ministerio Público, informándole de la presente decisión. Se acuerda agregar los presentes recaudos a la causa principal y remitir a la Fiscalia Octava del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA


LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA