REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000057
ASUNTO : RP01-D-2013-000057

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

Realizada como ha sido en el día de hoy, dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013), la Audiencia para imponer del motivo de su captura, al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXque fuera ordenada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, según oficio N° 768-11, de fecha 27-06-2011; expediente Nº 2C-2115-11; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES; y así mismo, de la declinatoria de competencia que fuera solicitada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en la causa Nº RP01-D-2013-00057.

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el detenido de autos, previo traslado; la Defensora Pública N° 2 de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ; y la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO.

La Juez dio inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que se le garantizó el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y se le designó a la Defensora Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando presente en Sala, manifestó su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, quien expuso: “Presento ante este Tribunal, al ciudadano XXXXXXXXXXXXXX en virtud que en fecha 16-02-2013, siendo las 12:15 p.m., funcionarios adscritos a la Policía estadal, con sede en Marigüitar, se encontraba en labores de patrullaje por el sector Maturincito del Municipio Bolívar de este Estado; allí observaron al hoy detenido, quien al notar la presencia de la comisión policial, tomó una actitud nerviosa, intentando evadirlos, se le dio la voz de alto, y al ser revisado por el sistema SIIPOL, se evidenció que el mismo presentaba una solicitud por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, según oficio N° 768-11, de fecha 27-06-2011; expediente Nº 2C-2115-11; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES; por lo que procedieron a la detención del mencionado ciudadano, el cual fue puesto a la orden del Ministerio Público; motivo por el cual solicito la DECLINATORIA por parte de este Tribunal al mencionado Juzgado, previo oficio, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura; para ser trasladado hasta el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, impuso al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, y si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa; así mismo se le informó de los motivos por los cuales ha sido conducido ante este órgano jurisdiccional, luego de lo cual se le pregunta si desea rendir algún tipo de declaración, a lo cual manifestó no desear declarar y querer acogerse al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien expuso: “Esta defensa, una vez escuchado lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se decline la competencia hacia el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, no presenta objeción y solicito que el mencionado ciudadano, sea trasladado con la urgencia que el caso requiere, hacia el mencionado Juzgado, a los fines que sea impuesto del motivo de su captura y se prosiga el proceso seguido al mismo. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto lo antes expuesto, y por encontrarse de Guardia este Tribunal, se pronuncia en los términos siguientes: recibida y revisadas las actuaciones, ciertamente se evidencia, que cursa al folio 2 y su vto. un acta policial de fecha 16-02-2013, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia que en esa misma fecha, proceden a la detención del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el cual, al ser chequeado a través del sistema SIIPOL, aparece como solicitado por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, según oficio N° 768-11, de fecha 27-06-2011; expediente Nº 2C-2115-11; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, quedando a la orden del Ministerio Público; al folio 5, cursa reporte del sistema SIIPOL en la cual dejan constar que el detenido se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, según oficio N° 906-11, de fecha 27-06-2011; expediente Nº 2C-2115-11; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES. En tal sentido, estima quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia al Juez natural de la causa, el cual se encuentra en otra jurisdicción, lo cual hace a este Juzgado incompetente por razones del Territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; sustentos legales aplicables al caso bajo análisis, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; toda vez, que este Tribunal no cuenta con las actuaciones que motivan tal circunstancia.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre se la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del asunto seguido al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX toda vez, que es el competente para conocer del mismo, a los fines de su correspondiente actuación; acordándose librar oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, para que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de dicho órgano investigador, trasladen al mencionado ciudadano hasta el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lugar donde quedará recluido, separado físicamente de los internos adultos, hasta tanto los referidos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado del imputado de autos, hasta la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso bajo análisis, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quedará recluido en ese centro policial, separado físicamente de los internos adultos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo trasladen con la urgencia que el caso requiere, hasta el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, adjunto a oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ



LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA