Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000069
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN.

AUTO DECRETANDO CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


Vista las constancias de estudio consignadas por la defensora del sancionado XXXXXXXXX; por estar incurso en la comisión del delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad; quedando obligado a cumplir la Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO; a los fines de Acreditar el cumplimiento de la medida impuesta, se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano : XXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad, a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en consistente en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés y prohibición de realizar actos como los que dieron origen a la presente causa..
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXX, estuvo detenido desde el 01-03-2012 HASTA EL 13-04-2012 , por el lapso de un (01) mes y trece(13) días, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS.
TERCERO: Que del ultimo cómputo efectuado en fecha 18-06-12, se determino que el sancionado XXXXXXXX, hasta el día 06-12-12, fecha de la ultima constancia le faltaba por cumplir DOS (02) MESES y DIECISEIS (16)DIAS de la medida de reglas de conducta
CUARTO: A los fines de actualizar el computo, se evidencia que consigno constancia de estudio actualizada para acreditar el cumplimiento de las medida de reglas de conducta, donde se evidencia que el mismo continúa cursando estudios en la U:E:A “FRANCISCO ARISTIGUIETA BADARACO”, en el cuarto semestre correspondiente al primer lapso del año escolar 2012-2013 de educación diversificada Mención Ciencias, desde el día 6 de diciembre de 2012 por lo que hasta el día 22-02-13, ha cumplido dos (02) meses y dieciséis (16) días, por lo que descontados del tiempo que debe cumplir DOS (02) MESES y DIECISEIS (16)DIAS, no le queda tiempo de sanción por cumplir, dando cumplimiento total a la medida de reglas de conducta, a los fines de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades a través del el estudio y dar a su vez cumplimiento a la medida y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, logrando alcanzar la finalidad educativa del mismo , lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem...
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: A) Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y 474 del COPP, se efectuó computo de la sanción que cumplía el sancionado XXXXXXX, por el lapso de DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS., donde se determinó que cumplió la totalidad de la misma. B) Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA , que cumplía el sancionado XXXXXXXX; por estar incurso en la comisión del delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2013.



Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución




Secretario,

Abg. Doanalmy Román.