REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000019
ASUNTO : RP01-D-2011-000019

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Revisadas la presente causa que se le inicio al XXXXXXXX; por el delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de la libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Revisada como has sido las actas que conforman la presente causa, por este Tribunal de ejecución Penal Adolescente, y observando este Tribunal que el adolescente de auto se encuentra cumpliendo la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, Sentencia que le fue dictada en fecha 05/10/ 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.
SEGUNDO: El adolescente XXXXXXXX, se encuentra privado de libertad desde el día 23/01/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 1 de las actuaciones) hasta el día de hoy 28/05/2012, estuvo detenido un (01) año cuatro (04) meses y cinco (05) días, faltándole por cumplir el lapso de faltándole por cumplir el lapso de Un (1) año Dos (02) Meses y Veinticinco (25) días, los cuales vencerán el 23/07/2013.
TERCERO: En fecha 28 de mayo de 2012, SE REVISO LA MEDIDA Y SE SUSTITUYO POR REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (1) año Dos (02) Meses y Veinticinco (25) días, debiendo asistir cada 45 días al Sapinaes.
CUARTO: Se observa que al sancionado XXXXXXXXX, consigno constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES);así como oficios emanados de esa institución en las que señala que el adolescente se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de mayo, julio, agosto y septiembre , es decir el lapso de cuatro (04) meses tal como se evidencia a los folios 98,102,104 y si le debía cumplir Un (1) año Dos (02) Meses y Veinticinco (25) días y le restamos cuatro meses de presentación, le falta OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, de la medida de libertad asistida. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, no ha consignado constancia de trabajo o estudio que acredite el cumplimiento de de dicha medida, en razón de ello le resta de la sanción de reglas de conducta la totalidad de la misma Un (1) año Dos (02) Meses y Veinticinco (25) días, por lo que deberá acreditar su cumplimiento, para lo cual se ordena fijar audiencia oral por secretaria.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXX y por sustitución de la medida, cumple reglas de conducta y libertad asistida por Un (1) año Dos (02) Meses y Veinticinco (25) días, y se determino que ha cumplido cuatro (04) meses de presentación, le falta OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, de la medida de libertad asistida y de la medida de reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma Un (1) año Dos (02) Meses y Veinticinco (25) días, cuyo cumplimiento deberá acreditar ante este Juzgado. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Fíjese audiencia. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que al sancionado XXXXXXXX, se le practico cómputo, donde se determino que cumple reglas de conducta y libertad asistida por Un (1) año Dos (02) Meses y Veinticinco (25) días, y que ha cumplido cuatro (04) meses y le faltan por cumplir OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, de la medida de libertad asistida y de la medida de reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma Un (1) año Dos (02) Meses y Veinticinco (25) días, cuyo cumplimiento deberá acreditar ante este Juzgado.
Líbrese boleta en la que se le informe que al sancionado que se le practico cómputo, donde se determino que de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida que debe cumplir por Un (1) año Dos (02) Meses y Veinticinco (25) días, ha cumplido cuatro (04) meses de presentación y le falta OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, de la medida de libertad asistida por lo que de INMEDIATO DEBERA REINCORPORARSE AL PROGRAMA DE LIBRTAD ASITIDA QUE EJECUTA EL SAPINAES, al cual no asiste desde septiembre de 2012. En cuanto a la medida de reglas de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la misma Un (1) año Dos (02) Meses y Veinticinco (25) días, por lo que de INMEDIATO, debe consignar constancia de trabajo o estudio actualizada que indique fecha de a fin de dar cumplimiento a la medida impuesta, dado que el incumplimiento acarrea como consecuencia la revocatoria de la medida. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes



El Secretario.

Abg. Doanalmy Román
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