REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000165
ASUNTO : RP01-D-2012-000165

REVISION: SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA
SANCIONADO: XXXXXXXXXXX

Realizada como ha sido la Audiencia de revisión de medida privativa de libertad al adolescente XXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad, en presencia de la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO, la Defensora Pública Segunda, ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, el adolescente sancionado XXXXXXXX, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva SAPINAES, los representantes legales del adolescente XXXXXX y XXXXXX; previa cumplimiento de las formalidades de ley, se informo a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte del sancionado y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al sancionado XXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de un (01) año y seis (06) meses con la medida de privación de libertad, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad, por lo que para decidir se observa:
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La ABG. BEATRIZ PLANEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal, expuso: solicito de conformidad con en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de la que es objeto el adolescente presente causa y en consecuencia se sustituya por una menos gravosa, para lo cual solcito a este Tribunal tome en consideración lo elementos cursantes en las actas procesales que puedan favorecer a nuestro representado, y por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Se le concede la palabra al sancionado XXXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: no deseo declarar. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
La Fiscal de Ministerio Público, expuso: El Ministerio Publico solicita se realice una revisión exhaustiva de la causa a los fines de determinar la procedencia o no de lo solicitado de la defensa. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXXX, fue sentenciado a cumplir un (01) año y seis (06) meses con la medida de privación de libertad, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad, estando el mismo detenido desde el día 2205/2012, hasta el día de hoy 25/02/2013), lleva cumplido nueve (09) meses y tres (03) días faltándole por cumplir ocho(08) meses y veintisiete (27) días de la sanción impuesta .SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que el mismo no se le ha podido realizar un plan individual por cuanto se encuentra recluido en la Centro Prisión Preventivo Cumaná donde no hay condiciones adecuadas para realizar actividad alguna de provecho, que coadyuve a su desarrollo integral, no obstante cursa en las actuaciones resultas del informe psicológico del sancionados donde se evidencia que sus capacidades de juicio y discernimientos se encuentran conservadas, logrando diferenciar entre el bien y el mal , y con personalidad dependiente, pero con motivación al cambio conductual favorable con el apoyo de su grupo social significativo, por lo que recomienda orientaciones para mermar su capacidad de sugestionabilidad y de las resultas del informe social se observa que la profesional que lo practico recomienda otorgar una medida no privativa de libertad y que sea sometido a un tratamiento de rehabilitación por ser un consumidor dependiente de cannabis sativa y que sea orientado. Así mismo, se evidencia resultas del informe conductual donde se refleja que el sancionado durante su permanencia en el centro ha observado BUENA CONDUCTA. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que actualmente la medida de privación de libertad no es la mas idónea para el sancionado, pues el mismo requiere tratamiento, estar cerca de su grupo familiar y modular su conducta a los patrones sociales establecidos, a los fines de lograr su desarrollo integral, en razón de ello considera esta Juzgadora procedente sustituir la sanción de privación de libertad de que es objeto el referido sancionado por la medidas de reglas de conducta, consistente realizar alguna actividad de provecho bien sea estudiar o trabaja a fin de coadyuvar a su crecimiento personal y en recibir orientaciones y ser supervisado por la Trabajadora social adscrita a la Unidad de Adolescentes , por el lapso de ocho(08) meses y veintisiete (27) días y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el adolescente XXXXXXXXX; por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consistente realizar alguna actividad de provecho bien sea estudiar o trabaja a fin de coadyuvar a su crecimiento personal y en recibir orientaciones y ser supervisado por la Trabajadora social adscrita a la Unidad de Adolescentes , por el lapso de ocho(08) meses y veintisiete (27) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad. Líbrese los oficie a los fines que la trabajadora social adscrita a la Unidad de Adolescentes a los fines que imparta orientaciones y supervise el cumplimiento de las medida de reglas de conducta al sancionado XXXXXXX, debiendo informar al respecto a este despacho cada dos (02) meses. Quedar los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en cumana; a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
EL SECRETARIO,
ABG. BELKIS MARTINEZ